Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Julio de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por el licenciado C.A.M., actuando en virtud de poder conferido por el señor J.P.P., contra Auto No. 1247 de 7 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución de 5 de mayo de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual, no se concedió la acción de amparo propuesta.

En el escrito de sustentación del recurso de apelación, el licenciado A. solicita la revocatoria de la resolución impugnada, por considerar que el Tribunal A-Quo incurrió en error de apreciación, formándose una realidad procesal no cónsona con la pretensión del demandante, toda vez que, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la causa, valoró el Auto No. 1249 de 7 de diciembre de 2009, el cual no está relacionado con la demanda constitucional incoada, a pesar que la resolución atacada en sede de amparo es el Auto No. 1247 de 7 de diciembre de 2009, por tanto influyó en lo dispositivo del fallo impugnado.

Encontrándose el negocio en el despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de resolver la iniciativa procesal, se recibió por Secretaría General, el 18 de julio de 2011, escrito presentado por el licenciado C.A.M., en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación que se impetrara en contra de la Resolución de primera instancia.

El artículo 1087 del Código Judicial, en su primer párrafo, señala lo siguiente: "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente", por lo que no existe inconveniente jurídico en aceptar la petición de desistimiento que, expresamente, ha formulado el abogado recurrente.

PARTE RESOLUTIVA

Por lo antes expuesto, el PLENO DE LA CORTE SUPREMA administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, ADMITE la petición de desistimiento formulada por el licenciado C.A.M., apoderado judicial del señor J.P.P., del recurso de apelación promovido contra la resolución judicial de 5 de mayo de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual, no se concedió la...

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