Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.P., actuando en representación de I.O.P., ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto No. 11-07 del 5 de febrero de 2007, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Nacional del Ambiente.

La Sala pasa a examinar si procede la interposición del Recurso de Apelación, de acuerdo a la normativa que se ha dictado para tales fines.

De acuerdo con las constancias probatorias que conforman el proceso ejecutivo, la Autoridad Nacional del Ambiente a través de la Administración Regional de la Provincia de Chiriquí, sancionó al señor I.O.P. por la tala ilegal de árboles ubicados en una finca en la barriada Vista Hermosa, corregimiento de Pedregal, Provincia de Chiriquí, con el pago de de cinco mil novecientos noventa y ocho balboas con noventa y ocho centésimos (B/.5,998.98).

Ante el incumplimiento del pago de la multa impuesta, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional del Ambiente, instaura juicio ejecutivo por cobro coactivo contra el señor P., sirviéndole como recaudo ejecutivo la Resolución de Reconsideración No. 280-03 (fs. 2-4) que impone la sanción antes mencionada y de la que el ejecutado se notificó el día 29 de marzo de 2004, advirtiendo que acudiría ante la Corte Suprema.

Así se observa que para la fecha del 10 de octubre del año 2006, dentro del juicio ejecutivo incoado contra el señor P., a través de su apoderado legal presenta excepción de caducidad de la instancia la cual es rechazada de plano por improcedente por la entidad ejecutante, a través del Auto No. 11-07 de 5 de febrero de 2007 que ahora es objeto del presente recurso de apelación.

En tales circunstancias, resulta importante advertir que en virtud de la competencia que le confiere el artículo 1780 del Código Judicial, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Tercera, está facultada para conocer en única instancia de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo, debiendo el interesado presentar la petición ante el funcionario que emitió la resolución que se impugna.

Como puede observarse, el Juez Ejecutor no acató el mandato legal contenido en la norma citada y emitió el Auto No. 11-07 de 5 de febrero de 2007, mediante el cual rechazó la solicitud de caducidad de la instancia presentada por el abogado del señor P., dando lugar a que el recurso de alzada sea considerado viable luego de constatarse a foja 33 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR