Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense Servicios Legales y Asociados, actuando en representación de la sociedad denominada COFANY, S.A., ha promovido recurso de apelación contra los Autos Nº 674 de 28 de agosto de 2006 y el Auto Nº 760 de 1 de septiembre de 2006, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

I.-FUNDAMENTO DEL RECURSO

Mediante escritos visibles de fojas 2 a 12 del expediente judicial, la parte actora sustenta sus pretensiones bajo los siguientes argumentos:

Auto Nº 674-06 de 28 de agosto de 2006.

Frente al mencionado Auto apelado, los recurrentes desarrollan un recorrido procesal sobre la expedición del mismo, el cual libró mandamiento de pago ejecutivo el día 22 de febrero de 2001, decretándose formal secuestro a través del Auto Nº 160-2001 de 16 de marzo de 2001. Como resultado del secuestro promovido, la empresa COFANY, S.A., entró en inactividad. Que el día 29 de junio de 2006, la Caja de Seguro Social reforma el Auto que libró mandamiento de pago ejecutivo, estableciendo nueva cuantía. Que pese a que la Caja de Seguro Social conocía el domicilio de la sociedad ejecutada, la emplaza por edicto, contraviniendo con esto la observancia del artículo 1016 del Código Judicial. Además, sostiene que se contraviene el artículo 1646 y 619 del Código Judicial, al no proceder a nombrar el respectivo defensor de ausente. En cuanto a la materia del secuestro, estiman los recurrentes que se incumplen las disposiciones contenidas en los artículos 1652,1653, 1709 y 1706 del Código Judicial, al rematarse el bien secuestrado y adicionarse dos (2) bienes inmuebles al secuestro, ya que sólo la Finca Nº 23875 mantenía un valor registrado de ciento treinta y siete mil setecientos balboas con 00/100 (B/.137,700.00), rematándose por un valor irrisorio de catorce mil doscientos balboas con 46/100 (B/.14,200.46).

Auto Nº 760-2006 de 1 de septiembre de 2006.

En cuanto al Auto de adjudicación definitiva de remate, los recurrentes sustentan sus pretensiones en los siguientes fundamentos:

"PRIMERO: El primer Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL ha producido venta judicial contraviniendo la normas procesales que son de orden público y aplicación restrictiva.

SEGUNDO

A efectos de producir el remate judicial, el tribunal prevenía lo contemplado en el artículo 1716 del Código Judicial.

TERCERO

El artículo 1716 del Código Judicial estatuye:

"ARTÍCULO 1716. En todo remate puede hacerse la venta siempre que la postura cubra por lo menos las dos terceras partes de la base del remate. Cuando no concurra quien haga posturas por las dos terceras partes, se señalará otro día para el remate, conforme lo dispuesto en los artículos 1708 y 1710 de este Código. En este caso será postura...

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