Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 31 de Octubre de 2007
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense GÓMEZ, OLIVO & ASOCIADOS, en representación de R.A.B., ha presentado ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación contra la resolución del 2 de noviembre de 2006, emitida por la Dirección General del Registro Público.
La resolución impugnada niega la inscripción del asiento 164316 del tomo 2006 del Diario del Registro que contiene a su vez la escritura pública Nº 14073 de 27 de octubre de 2006, proveniente de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, que protocoliza una certificación del Secretario del Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón.
El apelante solicita a esta Sala revocar la resolución fechada 2 de noviembre de 2006, emitida por la Dirección General del Registro Público, y en su lugar que se ordene la inscripción del asiento.
Manifiesta el recurrente que la resolución apelada
niega la inscripción del asiento 164316 del tomo 2006 del Diario del Registro
Público, bajo el argumento de que las certificaciones judiciales no son materia
de inscripción en el Registro Público.
Sin embargo, sostiene el apelante que el asiento 164316 del tomo 2006,
contiene la Escritura Pública Nº 14073, donde se protocoliza un certificado expedido
por el Secretario Judicial del Juzgado Primero del Circuito de lo Civil de la
provincia de C., y que al ser este certificado un documento público y
auténtico, cumple con los requisitos que exige el Código Civil en sus artículos
1756 y 1759 para que el mismo sea inscribible en el Registro Público.
El Director General del Registro Público resolvió, mediante resolución de 30 de noviembre de 2006, conceder el recurso de apelación propuesto por R.A.B., conceder a la Licenciada YARIELA MELO DE PIERRE término de oposición al recurso de apelación, y remitir a esta Sala el expediente para que resuelva sobre el mismo.
Por su parte, la Licenciada YARIELA MELO DE P.
se opone al recurso de apelación presentado arguyendo que en efecto, las
certificaciones de los juzgados no son materia de inscripción, ya que este
documento no es de los que la Ley expresamente determina como inscribibles en
el Registro Público. Añade que los
documentos expedidos por los tribunales de justicia no necesitan protocolizarse
ante Notario Público debido a que éstos dan fe por si solos. Expone además la
opositora que la certificación que en este caso se está tratando de inscribir
tiene la finalidad de notificar a la contraparte de la presentación de una
demanda y de...
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