Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado A.W., de la F.F. Watson & Asociados, actuando en nombre y representación de A. De La Guardia Romero, contra la Providencia de 6 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El acto acusado consiste en la providencia de 6 de septiembre de 2010, por el cual se dispuso remitir el presente cuaderno penal al Segundo Tribunal Superior de Justicia, a fin que se formalizara el Recurso anunciado.

En su memorial, el Licenciado A.W. manifiesta que la decisión adoptada por el Juzgado Décimo Quinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, vulnera el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

A juicio del jurista, el artículo 32 de la Constitución Nacional se infringió debido a que la Juez demandada violó el trámite legal y usurpó competencia, cuando al interponer el Recurso de Casación contra la decisión emitida por el Segundo Tribunal Superior, la Juez de Primera instancia no remitió íntegramente el original del Proceso Penal al Tribunal Superior.

Por lo tanto, el accionante es del criterio que la Juez A-Quo no podía sacarle copia autenticada al cuadernillo, por el contrario debía remitir el cuadernillo al Superior, ya que, usurpaba competencia al continuar con el curso del Proceso penal.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió, mediante Resolución de fecha 27 de enero de 2011, concede la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta.

En su decisión, el A Quo señaló que, con motivo que el Juzgado Diecisiete de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dejó sin efecto la quiebra decretada y rehabilitó a AQUILINO DE LA GUARDIA y comunicó de esta decisión penal, se solicitó a la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el cese del Proceso Penal y el archivo del expediente, con fundamento en el artículo 1960 del Código Judicial, decisión que fue negada por la Juez Penal y confirmada en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior.

Al reingresar el expediente, se anunció Recurso de Casación contra dicha decisión; sin embargo, la Juez Decimoquinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en lugar de remitir el expediente, remitió copia autenticada del cuadernillo y continua conociendo el Proceso penal.

Frente a este planteamiento, el Tribunal de Primera instancia es de la opinión que frente al anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, debe devolverse el expediente original, pues tal Recurso se concede en el efecto suspensivo, lo que motiva la suspensión de la competencia que corresponde al inferior.

En virtud de lo anterior, el Primer Tribunal Superior es de la opinión que la funcionaria demandada vulneró el trámite legal relativo al Recurso de Casación Penal, al remitir al Superior copias del expediente y no su original, aunado a que siguió tramitando la causa a pesar del anuncio del Recurso de Casación, de allí que la autoridad acusada debe enmendar su actuación, imprimiendo al Recurso de Casación el trámite legal correspondiente.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la Licenciada G.T., Juez Decimoquinta de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, otorgó poder especial al Licenciado H.E.V., para que interpusiera un Recurso de Apelación contra la Resolución de 27 de enero de 2011, que concede la Acción de Amparo propuesta por la F.F.W. y Asociados.

El jurista señaló su disconformidad con la decisión asumida, por cuanto es del criterio que la Resolución de Amparo surge de una premisa errada y es el hecho que la juez Penal dispuso remitir el cuaderno penal de incidente al Segundo Tribunal Superior y no copias del mismo.

Sigue explicando el recurrente que su representada remitió el original del cuadernillo que contenía la Resolución objeto del Recurso de Casación, junto con copias del expediente principal, ya que, no existe norma jurídica alguna que establezca que el J. está obligado a remitir el original del resto de los cuadernillos, ni el expediente principal, máxime cuando la Resolución recurrida no versa sobre un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento; por tanto, jamás se puede suspender la tramitación del Proceso penal, en tales circunstancias.

En cuanto al trámite de los Incidentes en materia penal, estima el recurrente que el Juez pierde competencia en los recursos anunciados contra la Sentencia, pero no contra los recursos anunciados contra una Resolución que decide un Incidente (Auto), menos cuando éste no es de...

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