Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Septiembre de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución de 26 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite la acción de amparo de garantías constitucionales que promoviera el licenciado B.V.R., en representación del señor H.A.H.V., contra la orden de hacer contenida en el Auto N°690 de 23 de junio de 2009, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Auto N°690 de 23 de junio de 2009, declara probada la querella por desacato contra H.A.H.V., dentro del proceso ejecutivo promovido por el señor V.B.Q., y le impone una sanción pecuniaria compulsiva y progresiva, a razón de B/10.00 hasta que entregue el bien depositado.

El amparista es del criterio que la orden de hacer recurrida infringe de manera directa, por omisión, el artículo 32 de la Constitución Política, que consagra la garantía del debido proceso, ya que con anterioridad se había resuelto en ese mismo caso un incidente por desacato y se había declarado que no había lugar al mismo, lo que implica que se le enjuició dos veces por la misma causa.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la resolución apelada, decidió no admitir la presente acción de amparo por considerar que no cumple con el presupuesto de agotamiento de los medios previstos por la ley para la impugnación de la resolución judicial atacada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial.

Indica el Tribunal que de las constancias procesales queda claro que el amparista no presentó el recurso de reconsideración contra el Auto N°690 de 23 de junio de 2009, sino que presentó directamente el recurso de apelación, situación que motivó que el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictara la Resolución de 21 de diciembre de 2009, inhibiéndose del conocimiento del recurso de apelación, ya que el mismo sólo cabe contra el auto que niega el recurso de reconsideración, en atención a lo señalado en los artículos 1937 y 1938 del Código Judicial.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El apoderado judicial del amparista interpuso recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que no admite la presenta acción de amparo, sin presentar las razones de su desacuerdo con esta resolución.

DECISIÓN DEL PLENO

Informados los antecedentes del caso, este Tribunal de Amparo procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 26 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite la acción de amparo promoviera el licenciado B.V.R., en representación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR