Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J.O.N., en representación de E.F., contra el Auto 401 de 22 de mayo de 2008, expedido por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, dictado dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por R.R.O. contra la amparista.

En primera instancia, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante resolución de 12 de febrero de 2009, denegó el amparo, al considerar que si bien esa C. al conocer en segunda instancia del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía (con reconvención) promovido por AGROINDUSTRIAS ATALAYA, S.A., contra E.F., decidió reformar la Sentencia No.43 de 22 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Veraguas, en el sentido que las mejoras construidas dentro la Finca 40846, inscrita en el documento 658132 de la sección de propiedad de la provincia de Veraguas, del Registro Público, pertenecen a R.R.O., y no a AGROINDUSTRIAS ATALAYA, S.A., ello obedeció a que ésta, carece de existencia jurídica, se trata de un establecimiento comercial que no puede ejercer dominio, además dentro del referido proceso civil quedó probado que R.O., fue quien realizó las mejoras sobre la citada finca, que consisten en la construcción del establecimiento comercial denominado AGROINDUSTRIAS ATALAYA.

Agrega el Tribunal, que el Auto atacado admite y declara que no sea oída la parte demandada ELVIA FUENTES en la fase de ejecución de la Sentencia No.43, con fundamento en el artículo 1080 del Código Judicial, que sanciona a la parte que se mantenga en mora de condena en costas, siendo éste el caso de la amparista.

DISCONFORMIDAD DEL ACCIONANTE

En su extenso libelo de apelación, el apoderado judicial de la amparista insiste en los argumentos expuestos en la demanda de amparo, referentes al punto que, según él, la sentencia S/N de 10 de diciembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, no es congruente con las pretensiones analizadas en el curso del proceso.

Añade que al no lograr que se corrija dicha situación, se ha visto obligado a atacar en esta oportunidad el auto Auto 401 de 22 de mayo de 2008, mediante el cual se procede con la ejecución de la sentencia.

DECISIÓN DEL PLENO

A fin de contar con una panorámica del negocio que entramos a resolver, es importante la...

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