Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Septiembre de 2010
| Ponente | Luis Mario Carrasco M. |
| Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción Constitucional de Hábeas Corpus presentada por la firma forense RUBIO, A., SOLIS & ABREGO a favor de L.K.B. DE SALERNO contra la sentencia No. 61 de 25 de noviembre de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal seguido a su representada por el delito de Falsedad Ideológica instaurada por Cobranzas del Istmo, S. A.
Mediante sentencia No. 57 de 31 de marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró penalmente responsable a LILIA KWAI BEN DE SALERNO y la condena a (Treinta y seis) 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio e funciones públicas por igual término al de la pena principal como autora del delito de Falsificación de Documentos en General en perjuicio de la Sociedad Cobranzas, S.A.. Este fallo fue apelado y mediante sentencia de segunda instancia el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante fallo No. 100 de 7 de febrero de 2007, confirma el fallo apelado. Dicha sentencia de segunda instancia fue objeto de recurso de casación penal y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 1 de noviembre de 2007 decide no admitir el recurso de casación instaurado por la firma forense Rubio, A., Solía & Abrego.
La firma forense precitada presenta solicitud de reemplazo de pena a favor de su representada L.K.B. DE SALERNO. Al resolver la misma, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto vario No. 177 de 25 de abril de 2000 le reemplaza la pena de prisión impuesta a L.K.B. DE SALERNO a la sanción pecuniaria de trescientos (300) días multa a razón de tres (B/.3.00) balboas por día, lo que totaliza la suma de novecientos (B/. 900.00) balboas a favor del Tesoro Nacional, que deberá pagar en el término de seis (6) meses.
Este fallo fue apelado por la parte querellante, es decir, por la firma forense Rubio, A., S. &A. y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante fallo No. 232 de 1 de septiembre de 2008, revoca el fallo de primera instancia y deja sin efecto el subrogado penal concedido a favor de L.K.B. DE SALERNO.
Al momento de la notificación de la resolución anterior la defensa técnica presentó recurso de casación penal, pero al mismo no se le dio el trámite debido a la presentación de un recurso de habeas corpus.
El recurso de habeas corpus presentado por la defensa de L.K.B. DE SALERNO se fundamentó en que la resolución objeto de la acción constitucional fue proferida en contradicción a lo dispuesto en el artículo 2395 del Código Judicial ya que su representada cumplía con los requisitos exigidos por esta norma para ser beneficiada por el reemplazo de pena y que en ninguna norma se establece que para tener derecho a solicitar la misma debe tomarse en consideración otros elementos. No obstante, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 7 de noviembre de 2008, luego del examen de la acción constitucional se inhibe de conocer el presente recurso y lo declina ante el Segundo Tribunal Superior dado constató que la señora L.K.B. DE SALERNO se encontraba a órdenes del Juzgado Octavo de Circuito Penal.
FALLO IMPUGNADO
Para fundamentar la decisión enunciada, el Tribunal Superior se basó en lo siguiente:
"1. Las decisiones sobre subrogados penales, no son susceptibles de recurso de casación, contempladas en el Capitulo I, T.V., Libro III del Código Judicial, específicamente en los artículos 2430, 2431 y 2433 del texto legal citado y, por economía procesal no debe concederse el término de 15 días, para posteriormente declarar improcedente el recurso, eso es contrario al artículo 215 ord. 1 de la Constitución Política de la República, el cual contempla que las leyes procesales se inspiran en el principio de simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos.
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Luego de las pruebas practicadas con motivo del Habeas Corpus, observamos, debe declinarse al Juzgado Octavo de Circuito Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, el negocio bajo examen, pues...
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