Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Septiembre de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción Constitucional de Hábeas Corpus presentada por la firma forense RUBIO, A., SOLIS & ABREGO a favor de L.K.B. DE SALERNO contra la sentencia No. 61 de 25 de noviembre de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal seguido a su representada por el delito de Falsedad Ideológica instaurada por Cobranzas del Istmo, S. A.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia No. 57 de 31 de marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró penalmente responsable a LILIA KWAI BEN DE SALERNO y la condena a (Treinta y seis) 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio e funciones públicas por igual término al de la pena principal como autora del delito de Falsificación de Documentos en General en perjuicio de la Sociedad Cobranzas, S.A.. Este fallo fue apelado y mediante sentencia de segunda instancia el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante fallo No. 100 de 7 de febrero de 2007, confirma el fallo apelado. Dicha sentencia de segunda instancia fue objeto de recurso de casación penal y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 1 de noviembre de 2007 decide no admitir el recurso de casación instaurado por la firma forense Rubio, A., Solía & Abrego.

La firma forense precitada presenta solicitud de reemplazo de pena a favor de su representada L.K.B. DE SALERNO. Al resolver la misma, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto vario No. 177 de 25 de abril de 2000 le reemplaza la pena de prisión impuesta a L.K.B. DE SALERNO a la sanción pecuniaria de trescientos (300) días multa a razón de tres (B/.3.00) balboas por día, lo que totaliza la suma de novecientos (B/. 900.00) balboas a favor del Tesoro Nacional, que deberá pagar en el término de seis (6) meses.

Este fallo fue apelado por la parte querellante, es decir, por la firma forense Rubio, A., S. &A. y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante fallo No. 232 de 1 de septiembre de 2008, revoca el fallo de primera instancia y deja sin efecto el subrogado penal concedido a favor de L.K.B. DE SALERNO.

Al momento de la notificación de la resolución anterior la defensa técnica presentó recurso de casación penal, pero al mismo no se le dio el trámite debido a la presentación de un recurso de habeas corpus.

El recurso de habeas corpus presentado por la defensa de L.K.B. DE SALERNO se fundamentó en que la resolución objeto de la acción constitucional fue proferida en contradicción a lo dispuesto en el artículo 2395 del Código Judicial ya que su representada cumplía con los requisitos exigidos por esta norma para ser beneficiada por el reemplazo de pena y que en ninguna norma se establece que para tener derecho a solicitar la misma debe tomarse en consideración otros elementos. No...

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