Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. interpuesto por el Licenciado E.R.M., a favor del señor M.A.M.V. contralaFiscalía Sexta de Circuito de Panamá.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La presente iniciativa constitucional gira en torno a la decisión a la cual arribó el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en Sentencia 1° Inst. N°72 de 31 de diciembre de 2009, mediante la cual se declaró legal la orden de detención preventiva de M.M.V.. Entre los fundamentos jurídicos señaló, que se han cumplido por parte de la autoridad que emitió la orden de detención, los presupuestos del artículo 21 de la Constitución Nacional, así como las exigencias de los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, para que la aplicación de esta medida cautelar de carácter extremo sea considerada legal. La orden de detención fue girada por autoridad competente, se ha acreditado el hecho punible específicamente falsedad, en vista de la querella penal interpuesta por el Licdo. D.A.F., donde explica que del 2 al 27 de abril de 2009, su representada viajó a Colombia para recibir atención médica, solicitándole a M.M.V., que retirara unos cheques en la empresa Skate Land, S.A., y los guardara. Al regresar se percata que el señor M. pese a haberle dicho que no los había retirado, sí lo había hecho y al cuestionarlo, le dijo que se había quedado con ellos por una necesidad económica. Indicó la querellante que sus firmas en ambos cheques fueron falsificadas y los cheques fueron depositados en la cuenta de J.A.O., a través de doble endoso en el Credicorp Bank.

Al realizarse el estudio grafotécnico comparativo de los referidos cheques, con los ejercicios caligráficos del imputado M.A.M., se concluye que es el autor de las firmas que se leen "G.T.V. y J.O.R., visible al endoso de los cheques, acreditándose de esta forma el delito de Falsedad, la cual se sanciona con prisión de 4 a 8 años de prisión, como se describe en la diligencia de indagatoria y en la que se ordena la detención preventiva.

Puntualizó el Tribunal A Quo, que en la diligencia que ordena la privación de la libertad, se explica que el imputado ha desatendido el proceso, no ha concurrido a que se le tome indagatoria, solo presentó excusa para no asistir el 4 de diciembre de 2009, siendo citado para el 14 y 18 de diciembre de 2009, no compareció, sin presentar excusa. Su defensor particular alega que su defendido no fue notificado personalmente, pero las citaciones...

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