Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Como Tribunal Constitucional de Segunda Instancia, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, evaluar la decisión adoptada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso de Hábeas Corpus instaurado a favor del ciudadano P.I.M.G., contra la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El ciudadano P.I.M.G. enfrenta denuncia penal, por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio (Estafa). Según las piezas probatorias del cuaderno penal, el nombrado se comprometió contractualmente, a dar en venta un bien inmueble de su propiedad, recibiendo como abono por parte del comprador (hoy querellante) la suma de siete mil balboas (B/.7,300.00).

Indicó el ofendido en sus relatos, que mientras se realizaban los trámites para finiquitar la venta, el procesado puso como garantía la finca que acordó venderle, dentro de un préstamo por él celebrado, situación que entorpeció lo acordado.

El beneficiario de la presente acción, negó en su declaración indagatoria la comisión del hecho, alegando a su favor, negligencia del comprador al no aportar la documentación requerida para la compra-venta.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE:

Para quien impugna, dentro del sumario no existe delito, ya que, se trata de una controversia civil, donde una de las partes incumplió el contrato. Añade que, el incumplimiento contractual no significa vulneración de la Ley Penal.

Consecuentemente advierte, la imposibilidad de imponer medidas cautelares, si en el proceso hay presencia de factores que afectan el surgimiento mismo de la responsabilidad penal. No hay prueba de engaño previo, concluye señalando el apelante.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

La resolución emitida por el Tribunal A quo, establece que la medida restrictiva de libertad se dispuso dentro del marco específico de una investigación criminal, a cargo del funcionario de instrucción correspondiente, quien está investido de las facultades legales para disponer de medidas cautelares de naturaleza personal.

Se anota en el fallo, que la decisión restrictiva corporal se emitió en observancia a lo que prescribe el artículo 2126 y 2127 del Código Judicial, es decir, a través de una resolución motivada en la que el funcionario encargado de la causa ha hecho un análisis de los elementos de juicio o de convicción en los cuales sustentan la vinculación del acusado con el delito investigado y en la que además se...

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