Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Febrero de 2010
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
El magistrado A.C.C. ha presentado ante el resto del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, escrito a través del cual solicita que se le separe del conocimiento del recurso de apelación presentado por el licenciado J.L.L. CRUZ contra la Resolución de 29 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que decide en primera instancia el Amparo de Derechos Fundamentales presentado contra el Auto N° 91 de 18 de febrero de 2009, dictado por la Juez Tercera de Circuito de lo Civil de Veraguas.
Fundamenta su solicitud en que recientemente tuvo conocimiento que "...el licenciado J.L.L. es integrante de la firma de abogados WATSON & ASSOCIATES, en la que labora mi esposa D.V. DE CIGARRUISTA".
Considera el Magistrado que lo señalado se ajusta a lo contemplado en el artículo 2628 del Código Judicial, que a la letra expresa:
Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.
Visto y considerado lo expresado por el magistrado CIGARRUISTA, se observa que procede la declaratoria de impedimento, toda vez que su cónyuge, la licenciada D.V.D.C., es integrante de la firma forense a la que pertenece el apoderado legal de una de las partes.
Por tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2628 del Código Judicial, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad dentro de las actuaciones de esta Corporación de Justicia, se procede a declarar legal la solicitud de impedimento formulada por el magistrado A.C.C..
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL el impedimento manifestado por el magistrado A.C.C., en el recurso de apelación interpuesto dentro de la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales instaurada por el licenciado J.L.L. CRUZ contra la Resolución de 29 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial. En consecuencia, se DISPONE separarlo del conocimiento de la presente acción constitucional y se CONVOCA a su suplente, para que reemplace al magistrado A.C.C..
N..
JERÓNIMO MEJÍA E.
HARLEY J. MITCHELL D. -- ALEJANDRO MONCADA LUNA -- O.O.D. --A.S.C. --W.S. FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- JOSÉ ABEL ALMENGOR ECHEVERRÍA -- VICTOR L. BENAVIDES...
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