Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo de la acción de Hábeas Corpus a favor de R.R.G., contra la Fiscal Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual contiene la resolución de 13 de octubre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior, que declaró legal la detención del imputado, por la presunta comisión de delito contra el patrimonio.

La parte actora sostuvo en el escrito de H.C., que a su mandante se le ordenó detención preventiva sin existir pruebas que produjeran certeza jurídica, lo que vulnera sus derechos constitucionales y legales, toda vez que el funcionario de instrucción al momento de decretarla manifestó que era suficiente el hecho que su defendido se encontrara en el tiempo y lugar para vincularlo con la investigación.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El tribunal a-quo determinó que la orden de detención impuesta a R.R.G., decretada por la Fiscal Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, es legal con fundamento en los siguientes aspectos:

En primer lugar indicó, que los medios probatorios examinados y confrontados con los hechos demuestran que la conducta impetrada se realizó con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos, por parte de dos personas, una que golpeó a la víctima y la otra que utilizó arma de fuego, para despojarlo del automóvil.

De otro modo indicó, que el proceso es conducido por autoridad competente durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial, atendiendo a que los cargos le fueron formulados al sindicado, por la Fiscalía Cuarta Especializada en Delitos relacionados con R. y H. de Autos y Accesorios.

Asimismo acotó, que quedó demostrada la preexistencia y propiedad del auto objeto del hecho punible, como la comisión del delito, puesto que se acreditó el certificado de placa única y el informe de novedad ratificado por los miembros de la Policía Nacional, lo que constituyen medios probatorios idóneos conforme lo dispuesto en los artículos 2046 y 2069, ordinal 8 del Código Judicial.

Del mismo modo, precisó que aún cuando el sindicado, R.R.G. niega los cargos, se constata informe de novedad suscrito por las unidades de la Policía Nacional, J.U.V., E.H.M.F. y R.P.B.Q., quienes lo ratificaron bajo la gravedad de juramento.

Por último puntualizó, que el delito investigado contempla mínima no menor de cuatro años de prisión, lo que permite aplicar la detención preventiva, según el artículo 2140 del Código...

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