Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Mayo de 2010

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.G., ha presentado recurso de apelación contra la resolución Nº18-P.I. de 29 de abril de 2010 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Hábeas Corpus incoada a favor de R.B.M. contra el Fiscal Segundo de Circuito. En primera instancia, la acción constitucional se fundamentó en que la detención del precitado se efectuó al margen de las normas legales sobre la privación de la libertad, toda vez que el señor B.M. cuenta con 71 años de edad, ha sido intervenido quirúrgicamente y padece diversas dolencias. Seguidamente, la acción constitucional fue admitida y en virtud de ello la autoridad requerida manifestó que la detención de R.B.M. fue dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de 15 de abril de 2010, en la que se le atribuye el delito contra la Fe Pública (en la modalidad de Falsificación de Documentos en General). Consecuente con lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia decidió la causa constitucional, señalando que la medida privativa de la libertad de R.B., es legal. Los criterios para arribar a dicha conclusión se centran en que, "...si bien B.M. cuenta con 71 años de edad, existen circunstancia (sic) de especial relevancia que impiden que se declare ilegal la detención preventiva.... Lo anterior se funda no sólo en que el procesado es extranjero, sin vínculos que lo arraiguen al país; .... Es cierto que el tercer párrafo del Artículo 2129 del Código Judicial, establece que no se decretará detención preventiva a personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad..., pero la norma permite, en situaciones de especial relevancia, que pueda mantenerse la detención en determinados casos. Consta que, a pesar de su avanzada edad, el procesado está siendo vinculado por haber participado en acciones donde, mediante la falsificado (sic) de documentos (Escrituras Públicas), ha adquirido, mediante ventas fraudulentas, propiedades que posteriormente vende a precios exorbitantes....sin que exista autorización de la Junta directiva de la sociedad afectada. Consta que pesa en su contra otro proceso similar, donde se utilizó el mismo modus operandi y donde también se ordenó su detención. Los supuestos padecimientos físicos que, según el defensor, presenta el procesado no están acreditados; por el contrario, pareciera que sus neuronas están muy activas a pesar de su edad, para perpetrar los actos que se le imputan.......hasta ese momento, no...

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