Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la Sentencia de primera instancia No.17 de 20 de febrero de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el LICDO. L.F.M.E., a favor de la señora S.S.D.N., contra el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal.

  1. ANTECEDENTES.

En el escrito de H.C., el recurrente manifiesta que el presente caso guarda relación con la medida cautelar decretada por la Fizcalía Octava de Circuito de Panamá, mediante Resolución de 16 de marzo de 2000, contra la señora S.S.D.N., consistente en la obligación de reportarse los días 15 y 30 de cada mes al Despacho, donde estuviere radicado el proceso que se le sigue por los supuestos delitos de Hurto y Falsedad de Documento Público, en perjuicio de la señora A.S.D.G., así como el impedimento de salir del país sin autorización judicial y el deber de informar el cambio de domicilio a la autoridad donde se encuentre radicado el proceso, decisión que mantuvo el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de Auto N°52 de 10 de mayo de 2000. Sin embargo, esta decisión fue modificada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de Sentencia de Hábeas Corpus N°25 de 6 de abril de 2006, en donde dejó sin efecto la obligación de reportarse los días 15 y 30 de cada mes y mantuvo el impedimento de salida del país sin autorización.

Argumenta el apoderado legal, que la señora S.D.N., ha cumplido por más de 6 años con todas las medidas cautelares, sin embargo, se le mantuvo el impedimento de salida del país sin autorización judicial previa, por casi nueve (9) años no se le ha permitido ir a los Estados Unidos de América, donde reside su esposo, pese a reiteradas peticiones de autorización judicial para salir del país, lo que constituye una limitación a su libertad personal.

También señala, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia 2a Instancia N°119 de 26 de septiembre de 2006, previa revocatoria de la Sentencia de Primera Instancia declaró la prescripción de la acción penal, pero mantuvo el impedimento de salida del país que pesa contra la señora S.S.D.N., encontrándose el expediente actualmente en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pendiente de decidir recurso de casación.

Concluye el letrado su escrito, indicando que la imputada, tiene residencia e intereses en nuestro país, como es la casa donde vive en el Corregimiento de San Francisco y cuentas Bancarias que le han sido secuestradas penalmente dentro del proceso mencionado, por lo que su presencia en el proceso está asegurada, que no ha concurrido ninguna de las causales establecidas en el artículo 2128 del Código Judicial, para la aplicación de medidas cautelares, pues no existe peligro de...

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