Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta por la Licenciada T.A.C.G., procuradora judicial de los señores U.J.D. y L.A.J.R., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de la Provincia de Los Santos.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Mediante Resolución de 19 de marzo de 2010, los Magistrados del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al resolver la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de los señores U.J.D. y L.A.J.R., declararon legal la medida cautelar de detención preventiva que les fue impuesta a ambos imputados, con fundamento en el hecho que no se infringió el debido proceso, ni las normas jurídicas que regulan esta figura de restricción corporal. Además, el delito de posesión de armas de fuego con serie limada es un delito grave, que impone una pena de prisión que oscila de seis a ocho años de prisión.

POSICIÓN DE LA RECURRENTE

La Licenciada T.C. procuradora judicial de ambos imputados al sustentar el Recurso de Apelación anunciado contra la Resolución de 19 de marzo de 2010, solicitó a esta Corporación de Justicia se declare ilegal la detención de sus representados y se ordene la libertad inmediata, pues es del criterio que la Diligencia de Allanamiento y Registro practicada por el Corregidor de Policía de Altos de Güera, Distrito de Tonosí, incumplió con las formalidades que exige el artículo 26 de la Constitución Política, así como los artículos 2178, 2181, 2182, 2184 y concordantes del Código Judicial, al no establecer en el acta, la hora, fecha, ni fin específico para practicarla, ni las constancias de la posible comisión de un hecho punible.

Sostiene la accionante que la diligencia de allanamiento se realizó sin la autorización de los dueños de la residencia, pues sus representados se opusieron a la misma.

En consecuencia, solicitó se declare ilegal la detención preventiva decretada contra U.J.D. y L.A.J.R., debido a las pruebas recabadas son ilícitas, debido a que se obtuvieron a través de medios contrarios a la Ley.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, así como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, al igual que en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal, de interponer la Acción de Hábeas Corpus, para que sea revisada por parte de la autoridad superior, la legalidad o ilegalidad de esa detención.

Luego, de estas consideraciones generales, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia determinar si la decisión adoptada en primera instancia, por el cual se declaró legal la medida cautelar personal de Detención Preventiva aplicada a los señores U.J.D. y L.A.J.R., sindicados por la presunta comisión de un Delito contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Posesión Agravada de Armas de Fuego, se ajusta a las exigencias constitucionales y legales correspondientes.

Observa esta Corporación Judicial que la encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta a U.J.D. y L.A.J.R., guarda relación con el Informe de fecha 3 de diciembre 2009, confeccionado por el señor S.E., C. de Altos de Güera, Distrito de Tonosí, en la cual se deja constancia que ese día, en horas de la tarde, se trasladó a la residencia de la señora M.M. de Jaén, con la finalidad de dejarle una boleta...

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