Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, de la Acción de H.C. interpuesta porel licenciado P.Q.R., en nombre y representación de J.M.P., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

ANTECEDENTES

El licenciado Q.R., procurador judicial de la señora J.M.P., presentó Acción de H.C. a favor de su representada, en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra de la prenombrada, dado que al decir del apoderado los elementos probatorios habidos en el expediente contienen indicios que demuestren que su poderdante no tiene vinculación al hecho investigado.

A criterio del letrado Q.R. se ha vulnerado la garantía constitucional contenida en el artículo 21 de la Constitución Política, toda vez que, la privación de libertad está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos debidamente establecidos en la constitución y la ley.

Argumenta que, el Código Judicial en su artículo 2126 señala expresamente que para la aplicación de las medidas cautelares en la ley resulta indispensable la existencia de graves indicios de responsabilidad en contra del afectado. Asimismo, indica que, para formar el Tribunal su convicción, no sólo puede valerse de pruebas directas (personales, reales, meditadas o inmeditadas, preconstituida o sobrevenida) "dirigidas a demostrar de unos hechos indicios que no son los constitutivos del delito".

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado.

Librado el mandamiento de H.C., el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante el Oficio N° 6943 de 2 de junio de 2010, señaló que, en efecto, ese despacho sí ordenó la detención preventiva contra la señora J.M.P. mediante Resolución fechada 3 de febrero de 2009, por su presunta vinculación al delito contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas, tipificado en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha decisión, el funcionario demandado indicó textualmente lo siguiente:

"La presente investigación tiene sus inicios, luego que unidades de investigación de la División de Delitos Relacionados con Drogas, de la Dirección de Investigación Judicial, solicitan a este despacho la debida autorización para la práctica o puesta en marcha de la operación denominada ARAÑA, consistente en compra controladas de drogas a diferentes personas identificadas y que hasta el momento se mantienen detenidos en la presente investigación, compras que contaron con la participación de agentes encubiertos y la recuperación de una considerable cantidad de estupefacientes.

Como resultado de ello, para la fecha de 30 de enero de 2009, continuando con las investigaciones de rigor, el Cabo 1ro. F.O., quien fungía como agente encubierto en dicha operación, se dirige hacia el BAR ARAÑA, lugar donde ubica a una mujer quien fue identificada como Y. y la cual se mantenía atendiendo el local. Es en ese momento, cuando llama a una persona apodada PIRRI, la cual se dirige hacia donde estaba nuestro agente encubierto preguntándole ¿cuántos quieres?, logrando sacar de su bolsillo derecho delantero, dos trozos (2) de carrizos plásticos transparentes contentivos de cierta cantidad de polvo blanco presumiblemente cocaína, indicándole inmediatamente a la señora identificada como YOHANNA que eran los últimos que le quedaban.

En este aspecto, la señora YOHANNA, cuyo nombre correcto es J.M., introduce su mano, en la parte de debajo de la barra, sacando una bolsa que posteriormente lanza a PIRRI. No obstante, nuestro agente encubierto se mantiene en el lugar, donde antes de retirarse es abordado por el señor PIRRI, quien le cuestiona sobre si quería algo más, por lo que procede a comprarle la cantidad de dos (2) carrizos plásticos transparentes, cada uno contentivos presuntamente de cocaína, sustancias ilícita (sic) que es obtenida del interior de la bolsa que fue lanzada por la señora J.M., convirtiéndola en completa conocedora de la actividad ilícita que se estaba dando en el lugar donde labora diariamente y de la cual es evidente su participación.

Tanto las sustancias compradas al señor apodado PIRRI, como las demás obtenidas en las diferentes diligencias de compras previas de drogas, fueron sometidas a los rigores de pruebas de campo preliminares, dando como resultados positivos para la presencia de los estupefacientes conocidos como cocaína y marihuana.

Requerida mediante diligencia de declaración indagatoria, indica la señora M., que sube al BAR ARAÑA los días libres de M.V., que son los días viernes, que el día viernes 30 laboró en dicho lugar, pero en horas de la mañana, situación totalmente contradictoria y distinta, ya que el informe del agente encubierto revela la presencia de esta en el bar a las nueve de la noche, en el día antes señalado, y del cual se ratifica para la fecha de 2 de febrero de 2009, declaración consultable a fojas 212-221 del presente dossier".

Agrega el funcionario demandado que, entre las consideraciones que tuvo su Despacho para realizar la detención de la prenombrada M. estuvo el hecho que es evidente la participación de la señora J.M.P. es decir que, no fue de mera casualidad, dado que a criterio de la Autoridad demandada su modus operandi refleja claramente que era la persona encargada de mantener en custodia las sustancias ilícitas mientras realizaba labores dentro del bar araña, función que a criterio de la Autoridad demandada, consistía en la entrega de los estupefacientes a los vendedores para que de esta forma fuera distribuida a los clientes que frecuentaban el local.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal, de interponer la Acción de Hábeas Corpus, para que...

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