Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS: La firma de abogados M., D. &U., actuando en representación de CRUCET DEVELOPMENT GROUP, S.A. ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 25 de septiembre de 2009 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada contra el Auto Nº279 R-559 de 7 de junio de 2007, dictado por la Juez Quinta de Circuito Civil. No obstante lo anterior, en momentos en que el proyecto de sentencia se encontraba en lectura ante el resto de los Magistrados que componen el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se presentó escrito de desistimiento. El mismo fue presentado por el licenciado J.L.G. en representación de R.G.C., y en ese sentido consta que a dicho profesional del derecho se le otorgó poder en el que consta la facultad expresa para desistir. Respecto al tema del desistimiento importa señalar, que como quiera que las normas sobre amparo de garantías no regulan de forma específica esta materia, lo que corresponde es remitirse a las disposiciones generales inmersas en el Código Judicial, mismas que establecen las siguientes reglas: "Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. ..............". "Artículo 1089. El desistimiento debe presentarse por escrito ante el juez que conoce del proceso o incidente o que concedió el recurso o ante el superior....". "Artículo 1090. Para que el desistimiento sea válido, ha de verificarse por persona capaz". "Artículo 1094. En cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de primera instancia, el demandante puede desistir de éste, manifestándolo por escrito al juez del conocimiento. ......................". Atendiendo al contenido de las normas citadas, principalmente del artículo 1087 del Código Judicial, somos del criterio que no existe óbice para inadmitir el desistimiento que nos ocupa. Ello es así, porque aún cuando la acción de Amparo de Garantías...

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