Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Agosto de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación de la acción de hábeas corpus promovida a favor de A.L., D.L.Y.C.L..

En sentencia de 22 de diciembre de 2009, el Pleno de la Corte se pronunció sobre esta acción constitucional, declarando el cese del procedimiento en el caso de C.L. porque luego de lograrse la captura del mismo fue posteriormente dejado en libertad; e inhibiéndose y declinando la competencia en el Juzgado de Circuito Penal de Colón, en turno porque la orden detención contra D. y A.L. fue la Personera de C. quien la profirió.

Devuelto el negocio al Juzgado de Circuito Penal, en turno de la Provincia de Colón, procede a emitir el Auto N°HC-01, donde se inhibe del conocimiento de la causa y remite la actuación al Segundo Tribunal Superior de Justicia, aduciendo que la Personería Primera Municipal del Distrito de C. adelantó las averiguaciones del caso y que posteriormente remitió las sumarias a la Fiscalía Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial donde se dispuso mantener la detención preventiva contra los encartados; de manera que, todo esto implica que el conocimiento de la acción de hábeas corpus corresponde al Segundo Tribunal Superior de Justicia, por razones de competencia, (fs.21)

Llegado el expediente al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, procede a expresar sus razonamientos explicando que se inhiben de conocer la acción constitucional en estudio, porque es a la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde decidir la causa, ya que según lo previsto en el ordinal 1 del artículo 2611 del Código Judicial (modificado por el artículo 15, ordinal 1 de la Ley 49 de 1999), "......es competente para conocer la demanda de Hábeas Corpus por actos de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias".

Consideraciones y decisión del Pleno

Atendiendo las circunstancias antes anotadas, procedemos a verificar el asunto de la competencia que se ha ventilado en distintos estrados.

El Segundo Tribunal Superior declinó la competencia en la Corte Suprema de Justicia porque el proceso penal seguido a los imputados dentro de esta causa, es conducido por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial.

Es preciso señalar que al momento en que se tramita esta causa constitucional, el criterio del Pleno de la Corte Suprema de Justicia es que la competencia en materia de...

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