Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado A.Z.G., Defensor de Oficio de la señora R.M.V.D., contra la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Los Santos.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO

Mediante Resolución de 25 de junio de 2010, los Magistrados del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al resolver la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de la señora R.M.V.D., declararon legal la medida cautelar de detención preventiva que le fue impuesta a la imputada, con fundamento en el hecho que no se infringió el debido proceso, ni las normas jurídicas que regulan esta figura de restricción corporal. Además, el delito de Robo posee una sanción superior a los siete (7) años de prisión, que permite la detención preventiva.

En relación a la vinculación subjetiva de R.M.V.D., manifiesta el Tribunal A Quo que gravita en su contra, el señalamiento efectuado por la víctima, L.A. de G., quien reconoció a la imputada durante la diligencia de Reconocimiento en Rueda de Detenidos. Además, su descripción física coincide con la de joven de sexo femenino que participó en el Robo.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El Licenciado A.Z.G. defensor oficioso de la imputada al sustentar el Recurso de Apelación anunciado contra la Resolución de 25 de junio de 2010, solicitó a esta Corporación de Justicia se declare ilegal la detención de su patrocinada y se ordene la libertad inmediata, debido a que se le vinculó a la señora R.M.V. a través de una diligencia de Reconocimiento en Rueda de Detenidos, en la que intervino la señora L.A. de G., pasando por alto que se trata de una persona de 81 años de edad, que vio a la sospechosa en horas de la noche, por corto tiempo y que no fue categórica en cuanto a la identificación inicial de la joven. Aunado a lo anterior, la señora F.M.V.P., de 48 años de edad, manifestó que ninguna de las personas se parecía a la que fue a la casa y cometió el Robo.

Refiere el recurrente que no valoró el hecho que la señora A.D.H., vecina de las víctimas, manifestó que vio a tres hombres y a una mujer llegar a la casa de la señora A. de G. y bajarse del vehículo taxi marca Nissan, color amarillo, situación que se concatena con las averiguaciones efectuadas por miembros de la D.I.J., en las piqueras de taxis de Las Tablas y Santo Domingo, quienes manifestaron que no efectuaron carreras en esa área, día y horas, pero que si fue visto en el área Las Tablas un taxi de la capital con características similares a la descrita por la testigo.

En consecuencia, solicitó se declare ilegal la detención preventiva decretada contra la señora R.M.V.D. o en su defecto se reemplace por una medida cautelar menos severa.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, así como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, al igual que en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal, de interponer la Acción de Hábeas Corpus, para que sea revisada por parte de la autoridad superior, la legalidad o ilegalidad de esa detención.

Luego, de estas consideraciones generales, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia determinar si la decisión adoptada en primera instancia, por el cual se declaró legal la medida cautelar personal de Detención Preventiva aplicada a la señora R.M.V.D., sindicada por la presunta comisión de un Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, se ajusta a las exigencias constitucionales y legales correspondientes.

Observa esta Corporación Judicial que, la encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta a R.M.V.D., guarda relación con el Informe de Novedad de 12 de junio de 2010, suscrito por el Sargento L.L. y el Cabo Primero H.T., de la Zona de Policía de Los Santos, quienes fueron avisados mediante frecuencia de radio que debían trasladarse a una residencia ubicada en el poblado de Paraíso, en Pocrí, sitio donde conversaron con la señora F.D., quien manifestó que tres (3) sujetos armados y una joven habían ingresado a su residencia y les habían robado. La señora L.A. de G. se encontraba atada de pies y mano, posteriormente les manifestó que a su residencia se presentó una joven de tez clara, pantalón jeans corto, color azul y abrigo de color blanco con capucha, quien preguntó por D.B., hija de la señora D., lo cual resultó sospechoso porque la joven D. se encontraba en la fiesta de Nuevo Ocú y al ser llamada a su teléfono celular negó conocer a la prenombrada. Cuando procedieron a llamar a la Policía Nacional, observaron a la joven caminar hacia la calle que está frente a la residencia, lugar donde se detuvo a esperar algo, cuando escucharon un fuerte estruendo, se percataron que tres sujetos, portando armas de fuego, derribaron la puerta de la residencia y las despojaron de B/.700.00, en efectivo y un aproximado de B/ 2,000.00, en prendas de oro, así como chequera del Banco BBVA y una tarjeta Visa del BBVA. (fojas 8-9)

Consta la declaración jurada de L.A. de G., quien manifestó que el día 12 de junio de 2010, aproximadamente a las 8:30 P.M., se encontraba en su residencia, en compañía de la señora Felicita, cuando llegó una joven pidiendo agua y...

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