Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2011

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación del señor I.B. De León, contra el Auto Vario No. 39 de 1 de abril del 2009, dictado por el Juzgado Primero Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del Proceso Penal seguido al señor I.B. De León, por la presunta comisión de un delito contra la Administración Pública.

El acto acusado dispuso admitir el incidente de desacato propuesto por el Licenciado C.C.P., procurador judicial de la parte querellante y en consecuencia, ordenó oficiar a la autoridad administrativa competente, es decir, a la Alcaldía del Distrito de Chepo, a efectos de comunicarle la suspensión del cargo como servidor público del señor I.A.B. De León, en calidad de R. del Corregimiento de Chepo, cabecera, y la prohibición de asistir a las sesiones del Consejo Municipal de Chepo.

En su memorial, el Amparista manifiesta que la decisión adoptada por el señor Juez Primero Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, vulnera el artículo 32 de la Constitución Política de la República, que consagra el debido proceso.

A juicio del jurista, el funcionario acusado, al admitir el incidente de desacato, desconoció las prerrogativas electorales y garantías legales que actualmente goza el R. del Corregimiento de Chepo, señor I.A.B.D.L., quien fue postulado como delegado de dicho Corregimiento y por ende, goza de fuero electoral y laboral.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conocer, en primera instancia, el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió, mediante Resolución de fecha 30 de abril del 2009, no admitir el A. de Garantías Constitucionales propuesto.

En su decisión, el A-Quo señaló que, en efecto, aunque se cumplieron con los requerimientos previstos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, es decir, "la demanda cumple con los requisitos comunes a todas las demandas, menciona la resolución acusada de arbitraria, el servidor judicial que expidió la resolución, los hechos en que funda su pretensión, las (sic) garantía fundamental que estima ha sido infringida y el concepto de la infracción; con la demanda, el Amparista acompañó copia de la resolución demandada y otros documentos que estimó pertinentes"; sin embargo, el Accionante no hizo uso del Recurso de Apelación, de manera que no agotó los medios de impugnación a su disposición, motivo por el cual no admitió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, propuesta por el señor I.B. De León.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Frente a las argumentaciones esgrimidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito...

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