Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2007

Fecha13 Noviembre 2007
Número de expediente366-07

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por la firma de abogados C. y C., actuando en nombre y representación de las sociedades anónimas SORANA, S.A., y J.J. HOLDING INC., contra la resolución de 16 de abril de 2007 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales instaurada contra el Auto Nº904 de 7 de junio de 2006.

Consta que en un primer momento, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales se promovió contra el auto Nº904 de 7 de junio de 2006, por medio del cual se dispuso decretar desierto el recurso de apelación instaurado contra el auto Nº 780 de 4 de mayo de 2006. En dicha ocasión la firma recurrente manifestó que el acto impugnado es una orden de hacer que vulnera el principio del debido proceso legal contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que se declaró desierto el recurso de apelación, "alegando que no se sustentó en los cinco (5) días siguientes a su anuncio, obviando que en el expediente se había anunciado y presentado, en término correspondiente, prueba en Segunda Instancia, y que por tanto el expediente se encontraba en trámite para prueba en Segunda Instancia".

Con vista en lo anterior, el Primer Tribunal Superior de Justicia admitió la acción constitucional promovida y en consecuencia emitió su análisis de fondo. En tal labor, dicho tribunal colegiado resolvió denegar la pretensión constitucional objeto de análisis, haciendo énfasis en los antecedentes del caso bajo estudio y en los que se comprobó que se trataba de un proceso ordinario de mayor cuantía incoado por S., S.A. y J.J. Holding Inc. contra Banco Disa, S.A., y Disa Bank BVI. Luego de ser contestada la demanda, se desistió del proceso y el juez de la causa aceptó lo solicitado mediante auto Nº 780 de 4 de mayo de 2006. Contra dicha decisión, los hoy recurrentes presentaron escrito de apelación y anuncio de pruebas en segunda instancia. Lo anterior fue resuelto mediante el auto Nº904 de 7 de junio de 2006 que fue el acto impugnado mediante A. de Garantías Constitucionales.

A juicio del amparista, el trámite a seguir luego del anuncio del recurso de apelación y de pruebas en segunda instancia, era el estipulado en el numeral 3 del artículo 1137 del Código Judicial. Sin embargo, el Primer Tribunal Superior de Justicia consideró que como la resolución proferida por el tribunal de la causa se trataba de un auto y no de...

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