Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Noviembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la Licenciada A.I.G.A. en representación de COHEN Y ATTIA INTERNACIONAL, S.A. en contra de la orden de hacer contenida en Auto No.1049-06 de 21 de julio de 2006, corregido por Auto No. 1053 de 24 de julio de 2006, dictado por la Jueza Undécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial.

RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE

Mediante resolución judicial calendada 04 de mayo de 2007, el Primer Tribunal Superior de Justicia, declara no viable la acción constitucional ensayada, ya que al examinar las constancias procesales remitidas por la autoridad demandada, se advierte que la juez de la causa, mediante Auto No. 582-07 de 17 de abril de 2007, admite el recurso de reconsideración en contra del Auto No. 1049-06 de 21 de julio de 2006, corregido por Auto No. 1053 de 24 de julio de 2006, enmendando así, las imperfecciones señaladas por el recurrente en torno a la diligencia de reconocimiento de firma y contenido del documento, como el relacionado con la diligencia de carta rogatoria de la declaración testimonial que debe rendirse en el extranjero. Igualmente, se hizo alusión a la admisión de la prueba pericial, indicando que si bien, sobre dicha prueba no se estableció nada al respecto, ahora se estima, que por estar dirigida sobre documentos que guardan relación con pruebas aducidas y aportadas al proceso y las mismas no se contemplan como periciales de conformidad con el artículo 966 del Código Judicial, se dispone tomarla como prueba documental para lo cual no es necesaria la especialidad de peritos.

En consecuencia, añade el tribunal a quo, que esta acción ha devenido sin objeto, ya que la resolución impugnada fue reconsiderada por la autoridad demandada, y contra las resoluciones que admiten o niegan pruebas en el proceso civil no es posible recurrir a través del recurso de apelación, por tanto, la acción constitucional deviene en no viable.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

La apoderada judicial de la amparista, sustenta su inconformidad con la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia sólo en el punto referente a la prueba pericial.

Sostiene al efecto, que el objeto de la demanda de reposición consiste en mostrar los elementos convincentes a efectos de desestimar la declaratoria de quiebra de la sociedad fallida y retrotraer la situación jurídica para que el fallido sea restituido en el...

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