Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de acción de Hábeas Corpus a favor de J.S.G., contra el Juez Segundo de Circuito Penal de Los Santos, que contiene la resolución fechada 21 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva de su mandante.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El tribunal a-quo determinó que la realidad probatoria al momento de ordenar la detención preventiva, evidenciaba graves indicios de oportunidad por parte de SORIANO GONZÁLEZ (a) "CHURRY" y además se constataban elementos probatorios que incidían en la vinculación del imputado, como la denuncia del afectado; la declaración de la esposa de la víctima para acreditar la propiedad y preexistencia de lo hurtado; la diligencia de inspección ocular al lugar de los hechos; el informe de llamada telefónica en la cual se indicó que un sujeto que extraía arena en la playa La Colorada, aprovechaba para hurtar en las residencias del lugar y la posesión de los artículos hurtados.

Luego entonces concluye, que en la detención de SORIANO GONZÁLEZ (a) "CHURRY", no se ha infringido el debido proceso, atendiendo a que fue dispuesta por autoridad competente; la sanción del ilícito, siendo hurto agravado, trae consigo una pena que se encuentra dentro de los parámetros del artículo 2140 del Código Judicial, por tanto, estima que se cumplieron los presupuestos constitucionales y legales.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El Licenciado A.V.M., sustentó el recurso de apelación en el incumplimiento de las formalidades legales y constitucionales para realizar la diligencia de allanamiento y registro a la residencia del señor J.S.G. (a) "CHURRY", toda vez que no consta en el infolio penal la orden emitida parte de autoridad competente, por lo que estima no puede decretarse la detención preventiva de su poderdante, siendo esta prueba ilícita.

Así las cosas, solicita a esta Corporación de Justicia, se revoque la resolución proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y se decrete la libertad de su defendido.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Esta Corporación de Justicia estima necesario, referirse al principal objetivo de esta acción que es el de corroborar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales necesarios para decretar la privación de libertad ambulatoria a una persona, para lo cual, además de examinar las formalidades que implica la emisión...

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