Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado L.C.Z., en representación de la señora T.E.B. DE LEÓN, administradora judicial y heredera declarada en la sucesión del señor J.A.B.W. (q.e.p.d.), contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto Nº 28 de 13 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de Colón y K.Y..

La alzada se enfoca contra la Resolución de 16 de julio de 2007 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite la acción de amparo propuesta.

La resolución del Tribunal de primera instancia se basa en lo siguiente:

"En primer lugar, la resolución impugnada fue emitida el 13 de marzo de 2007, lo que revela que ha transcurrido más de tres meses a la fecha del 5 de julio de 2007, en que se presenta el amparo de garantías constitucionales, lo que constituye, según la jurisprudencia ... que ha dejado de existir el presupuesto de daño inminente que exige el artículo 2615 del Código Judicial, ya que "la orden carece de actualidad, de inminencia y, por lo tanto, falta el elemento de urgencia que requiera una revocación inmediata.

En segundo lugar, se advierte en los hechos que fundamentan el amparo que la parte actora carece de legitimación activa para promover esta acción constitucional extraordinaria, ya que en los mismos se explica que para garantizar sus prestaciones laborales que mantenía en contra de O.C.M.G., el señor H.C.Z. solicitó el embargo en el proceso ejecutivo respectivo del Autobús Internacional T.O., con capacidad de 55 pasajeros, del año 1990, con números de matrículas de circulación 252319 y 3B-584, de propiedad del demandado, pero que estaba sujeto a una hipoteca inscrita, en el Departamento Vehicular de la Tesorería del Municipio de Panamá, a favor de la sociedad TRUCK PARTS INTERNATIONAL, INC.

Por ello, al afirmarse que cuando la autoridad demandada aprobó el remate, a través de la resolución demandada, y adjudicó el autobús al señor H.C.Z., violó el debido proceso y el derecho de propiedad por desconocer el derecho real del acreedor hipotecario, se hace evidente la falta de legitimación de la actora, quien dice actuar en su calidad de administradora judicial y heredera declarada en la sucesión intestada de J.A.B.W. (q.e.p.d.), ya que si bien acompañó con el libelo del amparo copias...

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