Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema, la Sentencia del 24 de enero de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la Acción de Habeas Corpus interpuesta por la licenciada D.A., a favor de L.A.D..

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la resolución apelada, declaró legal la detención de L.A.D., emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República, sindicado por el delito contra el patrimonio (robo), en perjuicio de J.G.A. GUERRA. (Fs. 12-15 del libelo)

El criterio de mantener la detención del procesado L.A.D., se fundamento en que fue señalado por la víctima, como una de las cuatro personas que lo agredieron y despojaron de sus bienes, entre ellos su cartera, que contenía dinero en efectivo y algunas tarjetas de crédito.

Se destacó además, que la detención acusada cumplía con las formalidades previstas en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La parte recurrente disiente con la decisión del Segundo Tribunal de Justicia basa en el argumento que, aunque existe denuncia en contra del señor DÍAZ, por la presunta comisión de un delito de robo, de las constancias en autos se puede advertir con meridiana claridad que no se encuentra debidamente acreditado ninguno de los extremos del hecho punible.

En este sentido, se plantea que respecto al hecho punible denunciado, hasta el momento existen indicios que permiten inferir que los hechos no ocurrieron de la manera como fueron relatados por el denunciante, pues ambas partes se conocían desde hacía tiempo existiendo evidencia que mantenían incluso una relación amorosa. Además, el recurrente denota que el señor D. explicó que el joven agredió a su actual pareja y que luego él intervino en defensa de ésta dándose una pelea, lo cual disgustó al denunciante y por eso formuló la denuncia.

En relación a las anteriores reflexiones, es que la parte actora esgrime que se produce una detención injusta e ilegal en perjuicio de L.D., un joven que se dice que nunca ha estado en este tipo de situaciones ni siquiera en su edad minoril.

Igualmente, el proponente de la acción considera que no es posible mantener una detención preventiva hasta el final de la investigación, basada en una presunción de responsabilidad, en abierto menoscabo de los principios que rigen el proceso penal (In Dubio Pro Reo, Pro Hominis, Pro Libertatis y Presunción de Inocencia), vigentes en la persona del señor DÍAZ y...

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