Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Febrero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus propuesta a favor de O.G.G., contra el Fiscal Segundo de Circuito de Colón.

La acción presentada estuvo encaminada a obtener la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva que sufre el señor G.G., argumentándose en lo medular, que no se había comprobado que el prenombrado hubiese perpetrado el hecho punible investigado.

A este efecto, el proponente de la acción de habeas corpus destacó, que aunque existía un sumario que lo vincula con la supuesta comisión de un delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual (violación carnal) en perjuicio de una menor de edad, el encartado ha negado los cargos, y dicha instrucción no recoge piezas probatorias que acrediten que O.G. ha tenido participación en el hecho investigado. Asimismo subraya, que para que exista violación carnal deben estar presentes los elementos de fuerza y/o la intimidación, mismos que no están configurados en este caso.

Por esta razón, el postulante consideró que la medida cautelar aplicada carece de legitimidad, y solicitó que se declarase la ilegalidad de la detención preventiva que sufre el señor O.G.G..

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La iniciativa procesal fue resuelta en primera instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de sentencia de 17 de enero de 2008, declarando legal la detención preventiva del señor O.G., por considerar que hasta el momento, reposan en las sumarias suficientes elementos que vinculan al prenombrado ciudadano con un delito.

    Así, en la resolución de primera instancia, el Tribunal A-quo destacó:

    Esta Colegiatura observa que contra O.G.G. existen serios indicios de vinculación al delito de Violación Carnal, tipificado en el artículo 216 numerales 1 y 4 del Código Penal, puesto que se trata de una menor de 14 años de edad, se advierte que hubo amenaza o intimidación y la posible pena a imponer en este tipo de delito oscila entre los 3 y 10 años de prisión, lo cual permite aplicar la detención preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 2140 del Código Judicial.

    ...............................................................................

    Hasta el momento no existe ninguna circunstancia que demuestre que la detención de O.G.G. es ilegal, pues fue ordenada por escrito y librada por autoridad competente (fs.44-46, 52), además el delito investigado admite la aplicación de la detención preventiva...

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