Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el señor M.E.G., actuando en su propio nombre y representación. El señor M.G. no sustentó la apelación contra la sentencia recurrida, sin embargo a pesar de ello, y por disposición de la ley, esta Corporación de Justicia entra a resolver la apelación anunciada.

I.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá declaró legal la detención del señor M.E.G., mediante Resolución de 3 de marzo de 2008, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.

A estos efectos, el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de Panamá indicó lo siguiente:

"Las copias autenticadas de la actuación remitidas por la señora Fiscal Segunda de Circuito de Herrera, constante de sesenta folios, ponen de relieve que, en efecto el 25 de febrero de corriente año la joven C.E.B.R. denunció ante la Dirección de Investigación Judicial en la Provincia de H. que M.E.G.M., con quien había mantenido relaciones de noviazgo había hecho uso sexual de su persona contra su voluntad, amenazándola con un cuchillo, lo que sucedió en su residencia ...

La agencia instructora (Fiscalía Primera de Circuito de Herrera) visto el testimonio de cargo, el atestado de la madre de la ofendida y la pericia médico legal, el testimonio de N.N.P. delR. y la inspección ocular, ordenó la detención preventiva del señor M.E.G.M., mediante resolución motivada expedida el 26 de febrero de 2008 que reposa a folios 51-55 ...

Se evidencia entonces que la detención de M.E.G.M. la ha dictado por escrito un funcionario de instrucción con competencia funcional que le adscribe el artículo 341 del Código Judicial, por motivo previamente definido en la ley y cumpliendo las formalidades exigidas por el artículo 2152 ibídem.

En efecto, se imputa a G.M. la comisión del delito contra el Pudor, la integridad y la libertad sexual en la modalidad de violación carnal (Título VI, Capítulo I, Libro II del Código Penal) que depara a sus infractores pena superior a los dos años de prisión, de forma tal que no se ha conculcado garantía Constitucional alguna, que reclame la atención de la acción extraordinaria esgrimida por el imputado y así debe declararse".

II.CONSIDERACIONES...

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