Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Julio de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido por Stward Agency, Inc., contra la providencia de fecha 19 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, dentro del proceso laboral promovido en su contra por L.A.V..

Mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2009, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá, denegó la garantía impetrada, al desestimar la infracción de las normas constitucionales citadas por el accionante.

En lo medular del fallo, el A-quo destacó que lo resuelto por el Juzgado Segundo de Trabajo, al fijar nueva fecha para el reconocimiento de documentos a cargo de personas que no habían comparecido en la primera fecha, no contravino lo establecido en las normas del procedimiento laboral, pues constan en el expediente las excusas que la parte solicitante de la prueba, presentó con relación a L.V., quien estaba incapacitado por enfermedad. Mientras que P.T. y A.M., quienes habían recibido las boletas de citación para esta segunda fecha, y que trabajan con la amparista, fueron excusados por ésta, aduciendo que cumplían compromisos laborales en la ciudad de Colón.

Lo anterior justifica, a criterio del A-quo, la decisión del juez laboral de fijar una tercera fecha para evacuar las pruebas que estaban pendientes de práctica, medida que estima encuentra sustento en el artículo 965 del Código de Trabajo.

En tiempo oportuno, la amparista promovió recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, reiterando en lo principal, las mismas ideas que expresó al momento de promover la iniciativa constitucional en estudio, referentes a la supuesta infracción del artículo 32 de la Constitución Nacional, como resultado de la omisión de los trámites legales contemplados en los artículos 820 y 968 del Código de Trabajo.

Explica que no era viable que el juzgado de trabajo volviera a fijar otra fecha de audiencia para evacuar las pruebas testimoniales solicitadas por el abogado del trabajador, pues éste no comprobó haber realizado las diligencias para citar en debida forma a los declarantes, ni justificó la razón por la cual no pudo entregar estas boletas. En consecuencia, la medida que debía adoptarse era la de declarar inevacuables dichas diligencias probatorias.

DECISIÓN DEL PLENO

Al consultar los antecedentes del caso, se puede establecer que en el proceso laboral común seguido entre L.A.V. contra la empresa Stward Agency Inc., se fijó el día 16 de diciembre de 2008 a las 8:59...

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