Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Octubre de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado A.V.G., quien actúa en representación del señor C.M., contra la supuesta orden de hacer contenida en el Oficio No. 2564 de 12 de diciembre de 2007, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se ordena el desalojo del señor C.M. de los predios de la finca "Corporación Idrian" ubicada en el área de B., Distrito de Chepo.

La alzada se enfoca contra la Resolución de 29 de enero de 2008 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara no viable la acción de amparo propuesta.

El apoderado judicial del señor C.M. al sustentar la alzada, sostiene básicamente que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con D. al momento de ordenar la aprehensión de los bienes de las personas involucradas por el hecho punible investigado, no menciona en ningún momento al señor C.M., y agrega que la finca de este último no es parte de la finca aprehendida por el funcionario de instrucción, razón por la cual el bien inmueble del señor M. no se encuentra bajo la custodia del administrador judicial designado por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Por otro lado, la resolución del Tribunal de primera instancia se basa en lo siguiente:

"De los antecedentes emerge que el oficio 2564 de 12 de diciembre de 2007, expedido por la Juez acusada, accede al Auto No. 139-07 de 24 de julio de 2007, proferido por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, mediante el cual se revoca el Auto No. 17-07 de fecha 27 de abril de 2007, y en el que se menciona a C.M., se mantiene la aprehensión de la finca ubicada en el Distrito de Chepo, Corregimiento de C. a orillas del Río Bayano, de manera, que el oficio acusado de arbitrario viene a ser un medio de comunicación del contenido del Auto antes citado, toda vez que la orden emana del mencionado Auto No. 139.07 de 27 de abril de 2007, por lo que resulta improcedente la acción de amparo propuesta y la misma no debió ser admitida como lo tiene previsto el artículo 2620 del Código Judicial y lo pertinente es declararlo no viable".

Una vez conocidos el recurso de apelación interpuesto y el contenido de la resolución impugnada, procede el Pleno a resolver lo que en derecho corresponde.

En este...

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