Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el auto calendado 13 de diciembre de 2007, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en que se decidió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por CHIEL=S LAW FIRM a favor de O.J.U. contra la sentencia N1 22-07 de 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo de lo Civil, Primer Circuito Judicial de Panamá, que resolvió el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía entre M.P. y OMAR JIMÉNEZ URQUIZA.

EL TRIBUNAL SUPERIOR

El Primer Tribunal Superior decidió no admitir la acción de amparo porque advirtió que contra la sentencia acusada de arbitraria se anunció recurso de apelación y conforme a las exigencias del artículo 2615, ordinal 21 del Código Judicial la acción de amparo puede prosperar cuando previamente se hayan agotado los medios de impugnación con los cuales cuenta el amparista y en este caso, no consta el agotamiento de los medios de impugnación, situación que a su juicio hace improcedente la acción de amparo propuesta tal como lo prevé el artículo 2620 del Código Judicial.(F.142)

EL ACCIONANTE

La Licda CHIARA DIELA CANDANEDO, de la firma forense CHIEL=S LAW FIRM, expresa en el recurso de apelación que ciertamente el apoderado anterior del señor J.U. anunció recurso de apelación contra la sentencia impugnada vía amparo pero no sustentó la misma, hecho que ocurrió por circunstancias involuntarias completamente ajenas a su cliente, que por ahora no podrán ser acreditadas, y dado que en el expediente de este amparo consta lo grave de la afectación e indefensión constitucional en que aún se encuentra su poderdante opina que esa situación extrema pesa más en la balanza de la justicia, que la aplicación extremadamente rigurosa que a hecho el Tribunal A-quo, al censurar a su cliente y exigirle el agotamiento de los medios de impugnación.(Fs. 146-147)(Lo subrayado es de la accionante)

De otra parte, continúa señalando que la orden de hacer atacada en amparo es una sentencia que está ejecutoriada, fue proferida dentro de un proceso ordinario, está en firme y en fase de ejecución; que en ella se ordena a su cliente a pagar por una obligación que ya cumplió en otro proceso y ante otro juzgado (una misma pretensión), en contra de lo cual estima que elúnico remedio capaz de desvirtuarla y atacarla es una acción de amparo de garantías constitucionales.(F.147)

El apelante también señala que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones se ha pronunciado inflexiblemente exigiendo a los amparistas el cumplimiento riguroso del principio de definitividad pero en otras ocasiones ha descartado la exigencia de agotar previamente los medios de impugnación para hacer uso del amparo, cuando han existido circunstancias y hechos de extrema gravedad y excepcional relevancia, que han determinado la admisión y procedencia de algunos amparos y cita los fallos de 13 de marzo de 2002, 18 de julio de 2003, 21 de julio de 1004, 6 de agosto de 2004 y 2 de marzo de 2007, donde se ha flexibilizado la admisión del recurso en los término ya referidos.(Fs.149-150)

Por tanto, reitera que la acción de amparo que interpuso a favor del señor J.U. debe ser admitida para que la materia objeto de controversia sea examinada a fondo y así se determine que en efecto la orden de hacer impugnada viola garantías constitucionales de su mandante quien no debe ser compelido a pagar, por segunda vez, una suma de dinero a la misma persona por la misma razón de pedir en otro proceso ante otro tribunal.(F.150)

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En el presente negocio se pretende impugnar vía amparo de garantías constitucionales la Sentencia N1 22-07 de 10 de mayo de 2007, por la cual el Juzgado Undécimo de Circulito del Ramo Civil, Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió el proceso ordinario de mayor cuantía promovido por O.J.U. contra la señora M.P.A., en la que se decidió lo siguiente:

RESUELVE

Primero

En la demanda ordinaria de mayor cuantía propuesta por OMAR JIMENEZ URQUIZA contra M.P.A., A. a la parte demandada de la pretensión interpuesta en su contra; y condena a la parte actora en la suma de B/.5,000.00 en concepto de costas de primera instancia.

Segundo

En la demanda de reconvención propuesta por M.P.A., contra O.J.U...

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