Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Corporación Judicial el recurso de habeas corpus presentado por el licenciado EDWIN NIETO contra la resolución fechada 31 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, que declaró legal la detención preventiva del señor ULISES NÚÑEZ dictada por el Juez Segundo de Circuito de Los Santos, por la supuesta comisión del delito Contra El Patrimonio en su modalidad de hurto pecuario.

EL APELANTE

Señala el recurrente que a favor de su representado ULISES NÚÑEZ se presentó una acción de habeas corpus contra el Juez Segundo del Circuito de Los Santos, por cuanto que mediante Auto No. 12 fechado 17 de enero de 2008 decidió cancelar el beneficio de excarcelación que le había sido otorgado previamente al procesado NÚÑEZ, fundamentándose en el hecho de que el Fiador, C.V.D., así como al Fiado NÚÑEZ, al ser requeridos, no se presentaron ante el juzgador, a pesar de que habían sido notificados por "correo certificado o recomendado".

No obstante lo señalado, considera el apelante que dentro del caudal probatorio existe constancia de que el tribunal no realizó los respectivos esfuerzos para notificar a estos señores, pese a que existe la dirección domiciliaria de los mismos, limitándose a ordenar la captura del señor NÚÑEZ. Además advierte que la notificación por correo recomendado o certificado no procede para el fiado o sindicado, y menos aún en la etapa sumarial.

Por lo tanto, considera que el argumento utilizado por el juez de primera instancia no constituye base suficiente para ordenar la detención de ULISES NÚÑEZ, máxime cuando ni siquiera entró a analizar los requerimientos necesarios para ordenar la detención, es decir, lo estipulado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

Por último, indica que la aplicación de una medida debe ser proporcional con los elementos de convicción que obran contra las personas que se encuentran investigadas, y en el caso bajo estudio, aun cuando el Tribunal hubiera tenido razón en cancelar la fianza, debió realizar un estudio para verificar cuáles de las medidas cautelares era la más apropiada para aplicar.

En consecuencia, solicita que la orden de detención preventiva que sufre su patrocinado sea revocada y, en su lugar, se impongan medidas cautelares distintas a la privación de libertad. (Fs. 21-27)

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución calendada 31 de...

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