Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado César Guardia, en representación de D. A., contra de la supuesta orden de hacer contenida en el Auto Nº 83 de fecha 20 de junio de 2007, expedido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito Civil de la Provincia de H., dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto en su contra por L.B. de S.. Mediante el presente recurso de impugnación, la señora L. B. de S., alegando ser tercero interesado en este negocio constitucional, pretende la revocatoria de la resolución de 12 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el cual ésta concede la acción constitucional ensayada.

En el acto impugnado (fs.21 y ss), el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, concedió la acción de amparo propuesta por el Licdo. C.G., en representación de D.A., al considerar que, el Auto No.83 de 20 de junio de 2007 que revocó de oficio el Auto No.70 del 25 de mayo de 2007, era evidentemente extemporáneo, toda vez que se dictó fuera del término de ejecutoria, es decir, diez (10) días hábiles posteriores a ésta, en abierta contradicción al contenido del artículo 1129 del Código Judicial que exige como presupuesto fundamental que la decisión adoptada pueda ser revocada de oficio dentro del término de ejecutoria de la respectiva resolución.

Añade el Tribunal, que el auto No.70 del 25 de mayo de 2007 del Tribunal de Apelaciones y Consultas fue notificado a las partes mediante edicto No. 625 del 28 de mayo de 2007, quedando en firme y debidamente ejecutoriado el 6 del mismo mes y año, toda vez que el recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada judicial de la señora L.B. de S., no interrumpía su ejecutoría dado que no procedía su interposición.

Oportunamente, el Licdo. A.A.S.B., en representación de L.B. de S., anunció y sustentó recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal Superior, de antemano aclarando, que es demandante en el Proceso Ejecutivo que promovió su representada contra D.A.. Comprobada esta condición, estima la Corte, que la señora L.B.S. tiene legitimidad para intervenir como tercero en este negocio constitucional, toda vez que la resolución objeto de amparo se dictó dentro del proceso ejecutivo en el cual figura como demandante.

Con relación a lo resuelto por el Tribunal Superior, el apelante señala que la resolución impugnada no se ajusta a la realidad procesal acreditada en el Proceso Ejecutivo que interpuso su representada, ya que el Tribunal de Apelaciones y Consulta de la Provincia de H., dictó el Auto No.83...

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