Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación presentado por el Lcdo. A.A.S.O., en representación de A.A.D.F., contra la Resolución de 18 de mayo de 2007 del Primer Tribunal Superior de Justicia.

La resolución recurrida en su parte medular señala:

Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la acción propuesta por el señor A.A.D.F. contra la JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior de Justicia no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales presentada contra la Juez Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se solicita que se revoquen y dejen sin efecto las órdenes de hacer y no hacer contenidas en el Auto o Resolución Nº 2383 de 16 de noviembre de 2006; la Providencia de fecha 17 de abril de 2007; y el acta de audiencia oral de 8 de mayo de 2007.

El Tribunal A quo fundamenta lo actuado en lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Nacional en relación con el artículo 2619 del Código Judicial, según los cuales la acción de amparo de garantías constitucionales debe ser dirigida contra una sola orden de hacer o no hacer, de modo que no resulta factible la acumulación de dos o más órdenes en un mismo amparo como pretende el amparista.

POSICIÓN DEL APELANTE

De acuerdo al recurso de apelación, las órdenes de hacer y no dadas por la funcionaria acusada, encuentran soporte y justificación para ser acusadas en conjunto por la violación no sólo del artículo 32 de la Constitución Nacional, sino también del artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocidos en el Bloque Constitucional. A su criterio, las órdenes de hacer o no hacer guardan entre sí una concordancia práctica, existe una unidad de las violaciones, pues, se han decretado dentro de un mismo proceso, contra un solo demandado y emitidas por un solo J., con la finalidad de denegarle los del derechos del trípode indispensable en el cual descansa el derecho del debido proceso dentro de un proceso de interdicción en la jurisdicción de familia.

DECISIÓN DEL PLENO

Observa el Pleno que a través del A. de Garantías Constitucionales cuya admisibilidad se somete a consideración, en efecto se han impugnado tres actos distintos a saber:

a) El Auto o Resolución Nº 2383 de...

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