Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en apelación, el cuadernillo de la acción de H.C. Preventivo promovido por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, a favor de D.E.C.L. contra el Juez Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, resuelto en primera instancia, mediante Sentencia de Habeas Corpus NE 53 de 19 de noviembre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que "declara LEGAL la orden de detención preventiva de D.E.C.L., por delito Contra la Fe Pública." FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE Explica en sus consideraciones que contra su representada se sigue en proceso contra la Fe Pública, respecto a la cual el Juez Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, decretó la prescripción de la acción penal, decisión que fue impugnada por el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera Anticorrupción. Agregó que el juez de la causa omitió ordenar la suspensión de los oficios girados a las autoridades de seguridad de la República, así como a la INTERPOL y al Gobierno de los Estados Unidos de América, requiriendo la captura de la señora D.E.C.L. El Recurrente expone en la sustentación del Recurso, que la Sentencia de H.C. proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá debe ser revocada, toda vez que "violenta el contenido del artículo 2126 del Código Judicial, dejando de lado los Magistrados BATISTA y CARRASCO, Sentencias Constitucionales que ellos avalaron con anterioridad, circunstancia que crea incertidumbre jurisprudencial." A juicio del Recurrente, lo "más importante radica en que el Tribunal de primera instancia ha violado por omisión, el artículo 2277 del Código Judicial, el cual regula este tipo de incidentes." Por último, concluye el Recurrente, estimando que el "Recurso de apelación anunciado por la Fiscalía de grado dentro del incidente de prescripción de la acción penal, no puede ir por encima de la concesión de libertad o de la suspensión de las notas que han decretado éstas, debido a que ello quebrantaría el Principio favor libertatis, que pese todo, gira a favor del encartado, máxime cuando existe una resolución que por atacada que haya sido, decreta la Prescripción de la Pena, causa atípica de conclusión de un sumario." LA SENTENCIA APELADA En la Sentencia de 19 de noviembre de 2007, el Tribunal a quo, presenta una relación cronológica de los hechos, en la que se exponen los fundamentos legales de la decisión. En ese orden de ideas, el Segundo Tribuna Superior, advirtió que mediante Sentencia de H.C. NE .37 de 17 de agosto de 2007, ya se había ocupado de declarar legal la orden de detención emitida contra D.E.C.L.. Finaliza el Tribunal a quo señalando que: "La resolución que decretó la prescripción de la acción penal, que aún no ha sido fijada en lista, por lo que no le resta más al Tribunal que declarar la orden de detención emitida contra D.E.C.L.; por cuanto que se han cumplido por parte de la autoridad que emitió la orden de detención y de la autoridad que la ha mantenido, tanto los presupuestos del artículo 21 de la Constitución Nacional, como las exigencias de los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, para que la...

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