Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta colegiatura la acción de hábeas corpus interpuesta por la Licda. H.D. a favor del señor D.G.M., sindicado por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio en perjuicio de la señora D.V..

EL TRIBUNAL SUPERIOR

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 26 de marzo de 2008, declaró legal la orden de detención preventiva decretada contra el señor G.M. por cuanto estima que se establecen los elementos indiciarios que lo vinculan con el delito de hurto.

En ese sentido, sostiene que en la Diligencia de Inspección Ocular realizada a la Casa de Empeños Plaza el día 28 de enero de 2008 se pudo constatar que unas de las joyas denunciadas como hurtadas por la señora D.G.V. fueron reconocidas por ella como de su propiedad y el recibo de empeño está firmado por D.G.M., documento fechado 19 de enero de 2008, de lo que infiere graves indicios en su contra dado que el delito que nos ocupa fue perpetrado el 18 de enero de 2008.

El Tribunal A-quo concluyó que no se ha vulnerado el debido proceso legal, toda vez que se satisface las exigencias de los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial por lo que procede mantener la detención preventiva a fin de cumplir con las exigencias cautelares necesarias para evitar el peligro de destrucción de prueba y de que el imputado se ponga fuera del alcance de la justicia.(F.14)

LA APELANTE

La apoderada judicial del señor G.M. solicitaque se revoque la sentencia apelada y en su lugar se ordene la libertad de su defendido, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joya, lugar que es peligroso para un joven tranquilo, campesino, que no presenta antecedentes penales, ni es un delincuente.

Continúa señalando que la Personera Municipal del Distrito de Chepo mediante Resolución de 15 de febrero de 2008 ordenó recibirle declaración indagatoria a su defendido y que decretó la medida cautelar de detención preventiva, la cual se hizo efectiva el día 13 de marzo de 2008 y que en esa misma fecha la funcionaria remitió el expediente a la Fiscalía de Circuito en turno, sin haber practicado la diligencia de recepción de declaración indagatoria.

En cuanto a los fundamentos del Tribunal Superior, la accionante manifiesta que de las pruebas que constan en el expediente no se observa la posibilidad de fuga, desatención al proceso o peligro de destrucción de pruebas por parte del señor G.M..

Además,considera que la medida cautelar se...

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