Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado A.R. en representación de Z.P.K., contra la orden de hacer contenida en el acta de toma de posesión de 30 de enero de 2007, suscrita por el Fiscal Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial, dentro de las sumarias que por un supuesto delito contra la fe pública se le sigue a su representada.

I. Fundamento de la resolución recurrida

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 13 de abril de 2007, decidió no admitir la acción de amparo porque a su juicio se trata de una simple diligencia por medio de la que la autoridad del Ministerio Público da posesión al señor L.A.O.C. como "administrador judicial del P.H. 41192, ubicado en el P.H.T.T., Apartamento 10 A, ambos en el Corregimiento de Bella Vista".

Según el Tribunal a-quo, la autoridad demandada no ha dictado ninguna orden de hacer contra la accionante, al tenor de lo que dispone el artículo 54 de la Constitución, relacionado con el 2615 del Código Judicial, que es un requisito indispensable para que sea viable la presente demanda. Además, las actuaciones de las partes dentro del proceso pueden ser objetadas mediante incidente de controversia, que prevé el artículo 1993 del Código Judicial, cosa que no consta que el amparista haya gestionado y agotado ese medio de impugnación ordinario.

II. Sustentación del recurso de apelación

La representación judicial de Z.P.K. afirma que el F. de modo arbitrario procedió a hacer una diligencia de inventario de los bienes muebles que están dentro de los apartamentos, sin que éstos sean parte de los bienes que el J. había autorizado secuestrar penalmente.

Además, dicho funcionario acusado, sin la autorización respectiva del Juez, ordenó al depositario judicial que le cobre a su representada una cuota de alquiler de B/.2,000.00 mensuales, que incluye el apartamento con los muebles de su propiedad, que no fueron parte del secuestro dispuesto por el Juez.

Esta actuación que cataloga de arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales de su cliente, están afectando la salud emocional y física de ésta porque uno de los bienes objeto de secuestro es el hogar de ella y allí están los muebles de su uso personal.

Agrega que su patrocinada es extranjera y no tiene en Panamá el apoyo de familiar alguno; no tiene trabajo, además de no poder costear una mensualidad de B/. 2,000.00...

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