Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Por resolver se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la licenciada L.T., contra la Sentencia Civil de 8 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual declara no viable la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que promovió en nombre y representación de los señores L.M.O. de Castillo y R.C.O. en contra de la Juez Segunda de Trabajo de la Tercera Sección.

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la amparista, pretendía interponer una "queja administrativa" contra la Secretaria Judicial del Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, por irregularidades que se suscitaron dentro del proceso laboral instaurado por M.B.S. contra L.M.O. de Castillo y R.C..

Indica la letrada en los hechos de la demanda que la Secretaria del referido despacho se negó a recibir la precitada queja administrativa con fundamento en que ellos no conocían de ese tipo de procesos y que además, el escrito de queja tenía que ser corregido.

Señala que a pesar de que le solicitó a dicha funcionaria que le recibiera el escrito por insistencia, la misma se negó a hacerlo, motivo por el cual se hizo acompañar del Notario Segundo de Chiriquí a fin que levantara un acta pública en la que diera fe de la negativa del Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Tercera Sección.

Al consignar las disposiciones constitucionales vulneradas y el concepto de la infracción la amparista alega que la orden impugnada transgrede el contenido del artículo 17 de la Constitución Nacional, pues, en su opinión, se infringen de modo directo por omisión los derechos individuales de sus poderdantes al no recibírsele un escrito de queja dirigido contra una funcionaria subalterna del juzgado, en el que denunciaban las irregularidades que se suscitaron en la tramitación de un expediente, incumpliéndose de esta manera la Constitución y la Ley, y consecuentemente tal actuación le ocasionará perjuicios económicos.

Igualmente cita, en apoyo de su pretensión, el contenido del artículo 32 de la Carta Magna, argumentando que la trasgresión de esta disposición se produce de forma directa por omisión, en razón de que, el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo bajo ningún concepto podía rechazar en forma verbal los escritos, quejas o peticiones de las partes, sin darle el trámite legal, sobretodo si los mismos son presentados por insistencia. Agrega que en concordancia con esta disposición constitucional se ha violentado el contenido de los artículos 529 y 532 del Código de Trabajo, que son normas de contenido procesal que contienen principios antiformalistas por los cuales se ha de orientar el juzgador en la tramitación de las causas frente a los errores, o defectos en los que incurran las partes.

Finalmente, sostiene que se ha violado el artículo 41 de nuestra Carta Magna puesto que la orden de no hacer impugnada le impidió el derecho a presentar quejas y peticiones, los cuales consagra la referida norma constitucional.

El Tribunal de Amparo, al decidir la acción constitucional en primera instancia la declaró no viable al sostener lo siguiente:

"Ese discernimiento alcanzado por esta superioridad reviste relevancia en la medida en que no estamos en presencia de un acto administrativo o jurisdiccional emitido por el funcionario público respectivo que contenga en su parte dispositiva o...

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