Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado Rogelio Cruz Ríos contra la sentencia penal proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de D..

El recurso de apelación, que procede a examinar el Pleno, ha sido interpuesto por el Licenciado R.C.R., contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, decretada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de D., Provincia de Chiriquí, que resolvió declarar legal la detención preventiva del señor E.E.G.M..

Visible a folio 67 del expediene se observa escrito presentado el día 9 de enero de 2009, ante la Secretaria General de la Corte, mediante el cual el Lienciado R.C.R. manifiesta su deseo de desistir de la apelación dentro de la acción promovida.

El Pleno observa en el expediente principal el poder otorgado por el señor ERICK ELÍAS GONZÁLEZ MONTENEGRO a favor del Licenciado R.C.R., del cual se desprende que el Licdo. C.R. queda facultado para recibir, transigir, desistir, ratificarse.

En este sentido, el Pleno observa que la solicitud de desistimiento promovida por el apoderado judicial se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1087 del Código Judicial que preceptúa la facultad que tiene toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, de desistir expresa o tácitamente.

Entre tanto, el artículo 1089 del mismo texto legal establece que el desistimiento debe ser presentado por escrito y firmado por persona idónea, razón por la cual es viable acceder a lo pedido.

Cabe resaltar, en torno a lo expresado que el Tribunal de Hábeas Corpus...

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