Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado G.O.J., a favor de S. CONCEPCIÓN (nombre legal) o S.E. CONCEPCIÓN (nombre usual), contra la Fiscalía Quinta Especializada en Delitos contra el Pudor, la Integridad, la Libertad Sexual y Tráfico de Personas del Circuito Judicial de Chiriquí.

I.LA RESOLUCIÓN APELADA.

Mediante Sentencia de dieciséis (16) de enero de 2009, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra S. CONCEPCIÓN (nombre legal) o S.E. CONCEPCIÓN (nombre usual), dentro del sumario que se le instruye por un Delito Contra la Libertad e Integridad Sexual en perjuicio de la menor I.C.P., mediante diligencia de fecha 23 de agosto de 2008, emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República-Agencia Delegada de Chiriquí, por considerar que la medida cumple cabalmente con las exigencias señaladas por los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

Resalta el fallo que, "la presente investigación sumarial se da inicio en el Departamento de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, cuando por vía secretarial se deja constancia que mediante llamada telefónica receptada el día 20 de agosto de 2008 y bajo el anonimato, una persona indicaba que en la comunidad de Río Sereno se había perpetrado un delito contra la vida, la libertad y la integridad personal en perjuicio de la menor I.C., mismo que era atribuido a su padre S.E., que producto del hecho denunciado, la menor ofendida tuvo que ser auxiliada por familiares y como presentaba desgarros en su área genital tuvo que se asistida por un médico quien recomendó su traslado inmediato a un centro hospitalario para recibir asistencia médica especializada por la gravedad de las heridas y el evidente sangrado que presentaba en sus partes íntimas".

Continúa señalando el Tribunal de primera instancia, que la menor estuvo recluida en el Hospital José Domingo de Obaldía, donde se procedió a practicarle dos cirugías reconstructivas.

El Tribunal de primera instancia señaló que, como parte del caudal probatorio acopiado por la Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, y que constituyen los elementos de juicio que motivaron a la autoridad instructora en la adopción de la más severa de las medidas cautelares previstas por nuestro ordenamiento jurídico, se dejó por sentado que la vinculación del encartado S. CONCEPCIÓN deviene producto de las siguientes fuentes probatorias:

1.-El informe secretarial que recoge los datos proporcionados por la informante y que ponen en conocimiento de la agencia de instrucción de un posible delito cometido en perjuicio de la menor I.C.P.

2.-Oficio No. SDIJ-4055-2008 por medio del cual la Dirección de Investigación Judicial remite las diligencias en torno al...

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