Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 6 de marzo de 2008, no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado H.S.L., en representación de R.Q.S., contra la Nota de 20 de febrero de 2008, proferida por la Directora Provincial de Educación de Chiriquí.

La anterior decisión se fundamentó en que el amparista no ha agotado los medios de impugnación contra el acto atacado, en vista que se encuentra pendiente por resolver un recurso extraordinario de revisión administrativa ante el Ministerio de Educación, según cuenta el propio amparista. Agregó el Tribunal Superior, que "se desconoce si se ha resuelto el recurso de revisión administrativa y si el mismo ya concluyó puede acudirse a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo según el artículo 97 del Código Judicial, por lo que el amparista no ha agotado los medios de impugnación...".

Por otro lado, la resolución judicial censurada también anotó que no procede una acción de amparo contra oficios, en vista que la supuesta orden censurada consiste en un acto de comunicación en donde se le informó al profesor R.Q.S. (amparista) su traslado al Instituto Profesional y Técnico C.R., por razón de una sanción impuesta (fs.23-25).

El amparista promovió recurso de apelación contra la anterior decisión judicial. En el libelo se argumenta que el supuesta oficio le aplicó una sanción sin ser notificado de los resultados de un proceso pendiente de resolver, como lo es la revisión administrativa.

También sostiene el apelante que el acto censurado ciertamente no es una resolución, pero es una orden y que la vía está agotada. Agrega, que pese a la existencia del recurso de revisión administrativa que no ha sido resuelta, la Directora General de Educación está aplicando la sanción impuesta, siendo entonces la única solución posible a estas violaciones, la acción de amparo de derechos fundamentales que, de no hacerse, será muy tarde la reparación del daño causado.

Por las consideraciones anotadas, el recurrente solicita que se revoque la resolución judicial apelada y, en su lugar, se admitido el recurso presentado (fs.27-30).

Por conocidos los aspectos medulares en los que sustenta el recurso de apelación promovido, así como las razones que motivaron al Tribunal Superior para proferir la resolución judicial censurada, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda.

Al...

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