Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2009

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación impetrado por el licenciado E.B. contra la resolución de 20 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro de la acción de H.C. incoada a favor de A.B.R. contra el Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí. En primer lugar, la acción constitucional de H.C. se impetró sobre la base fáctica consistente en que el señor B., ha sido involucrado en un hecho punible en el que no se encuentra relacionado, y que se basó en las grabaciones de un video donde no aparece el precitado y que se llevó a cabo dentro de un operativo para detectar y decomisar armas de fuego. Agrega el pretensor, que la aprehensión del señor B. se dio cuando unidades antinarcóticos revisaron a su sobrina R.P.B. en las instalaciones del Hospital Regional de Chiriquí, en virtud de una llamada anónima que la señalaban como portadora de sustancias psicotrópicas. Esta diligencia que culminó con la captura del señalado por oponerse a la revisión de su sobrina, fue incorporada y relacionada a la investigación de un caso relacionado al tráfico de armas que no guarda relación alguna con el hecho primario. Por lo tanto, a juicio del actor lo antes señalado, sirve para verificar que en este caso se ha llevado a cabo una irregularidad procesal; por ello, solicitó la declaración de ilegalidad de la detención preventiva. Luego de los trámites de rigor y acogiéndose a las reglas de competencia, correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, resolver la causa constitucional impetrada. En virtud de ello, emitió la resolución motivo del recurso de apelación que nos ocupa y en la que se decidió declarar legal la detención preventiva de A.B.R., por estar presuntamente vinculado con una de las conductas punibles establecidas en el Título IX, C.V., Libro II del Código Penal (contra la Seguridad Colectiva). Resalta el tribunal a-quo, que la conducta investigada se ubica en el contenido del artículo 331 del Código Judicial, cuya sanción de prisión permite imponer la medida cautelar restrictiva de la libertad, se ha acreditado el delito, así como la vinculación del señalado, ya que fue identificado como una de las personas que participaría en el trasiego de armas, y que se bajó del vehículo previamente identificado (taxi color blanco) y en el que se encontró gran cantidad de municiones vivas calibre AK-47, entre otros aspectos. Emitida dicha resolución, se anunció y...

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