Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado P.B. a favor del señor M.A.S.M. contra el Auto de 23 de abril de 2009, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en la Provincia de Chiriquí.

Para fundamentar la decisión enunciada, el Tribunal Superior se basó en lo siguiente:

La aplicación de la orden de detención se fundamenta en parámetros de proporcionalidad, ya que los elementos probatorios que acompañan la investigación tornan inadecuada la adopción de otra medida cautelar más benévola. Adicionalmente, sostiene el Tribunal de instancia que en el caso en particular, la medida impugnada cumple con los fines de política criminal; por otro lado, añade, no se puede pasar por alto que la situación procesal del sindicado M.A.S.M. no ha presentado ninguna variación significativa a partir del pronunciamiento emitido por dicha Corporación de Justicia, refiriéndose al fallo de 9 de febrero de 2009 (citado de fojas 11-12 del cuadernillo), en virtud del cual se examinó la legalidad de la detención por la que transita el accionante.

El recurrente por su parte, manifiesta su disconformidad con la resolución impugnada precisando que la restricción a la libertad individual, tal cual lo señala el artículo 21 de nuestra Carta Magna, sólo puede efectuarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma superior, es decir, tiene que emanar de una autoridad competente, emitirse mediante mandamiento escrito y de acuerdo con las formalidades legales desarrolladas por el legislador a través del artículo 2152 del Código Judicial. Al respecto, sostiene que esta disposición legal consagra que en la diligencia que ordena la detención preventiva, deben estar plenamente acreditados el hecho ilícito, así como la vinculación de la persona cuya detención se ordena, enfatizando que en el caso de su patrocinado (M.S. MORAN) no se cumplen estos requisitos, por cuanto no está probado que se haya cometido el hecho ilícito, además, la vinculación del imputado se fundamenta en circunstancias que jurídicamente sólo pueden definirse como meras o levísimas sospechas, pasando a enunciar tales elementos, de conformidad con las constancias procesales.

Frente a lo expuesto, el accionante peticiona que se declare ilegal la detención que sufre su patrocinado M.S. y se ordene su inmediata libertad o, en su defecto, se otorgue medida cautelar distinta de...

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