Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Mayo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá, mediante sentencia calendada 20 de marzo de 2009, declaró legal la orden de detención provisional dictada por la Fiscalía Segunda de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá contra E. M.F. cuya identidad se reserva para proteger su intimidad. Contra esa decisión judicial, el propio señalado presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto de ley.

El recurrente solicita se revoque la resolución atacada y se ordene su libertad, a la vez censura un vicio en el proceso, al señalar que el auto No. 192 de 17 de marzo de 2009 proferido por el Juzgado segundo penal de Adolescente, que confirma su detención provisional no se encuentra en el expediente principal (f.30).

Conocidos los argumentos del apelante, procede esta Corporación de Justicia a revisar el libelo de apelación presentado, a fin de determinar si la medida de privación de libertad interpuesta en su contra cumple con los requisitos constitucionales y legales.

En esa labor, se aprecia que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá basó su decisión judicial bajo el sustento que no han sido vulneradas las garantías consagradas en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Política, toda vez que se ha cumplido con los requerimientos formales, al confirmarse la detención decretada por la Fiscalía Segunda de Adolescentes en término legal (fs.18-23).

Al revisar las constancias procesales se comprueba que la Fiscalía Segunda de Adolescentes, en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la detención, de conformidad con lo expuesto en el reformado artículo 80 de la Ley 40 de 1999, reformado por la ley 15 de 2007, remitió copia autentica del expediente al Juez Penal de Adolescentes, mediante oficio 1087 de 13 de marzo de 2007 para que confirme o revoque la detención provisional decretada. (f. 91)

Se aprecia a fojas 170 a 175 del expediente principal, el auto No.192 de 17 de marzo de 2009, mediante el cual el Juez adolescente penal prorrogó por nueve meses la medida cautelar de privación de libertad ordenada por la Fiscal Segunda de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, en contra de E. M. F.

Para corroborar que el referido auto fue dictado en el término de ley, se consulta a foja 175 vuelta, que fue notificado dentro de los tres días de haber sido proferido, lo que evidencia que la detención provisional fue decretada y...

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