Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Julio de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.C., actuando en nombre y representación de R.A.A.R., ha presentado formal recurso de apelación contra la resolución de 27 de octubre de 2008 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada contra el auto Nº204 de 6 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial. Consta que la resolución atacada mediante la citada acción constitucional, resolvió decretar el sobreseimiento provisional, objetivo e impersonal sobre las sumarias seguidas por el delito contra el patrimonio en perjuicio de Inversiones Pajorsa, S.A., decisión ésta que a juicio del amparista contraviene el artículo 32 de la Carta Magna. El argumento para esta afirmación se centra entre otros criterios, en que se han aplicado los numerales 1 y 2 del artículo 2207 del Código Judicial, cuando se ha demostrado que el hecho motivo de la investigación no se llevó a cabo y no constituye delito. Agrega que en esta ocasión hay pruebas que demuestran la inexistencia de delito y que aún sabiéndose esta circunstancia, se promueve la querella en contra del señor R.A.. Luego de lo anterior correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia, conocer de la causa y decidir sobre la admisión de la misma, llegando a la diáfana conclusión de que no debía ser admitida, en virtud de las deficiencias formales que a continuación detallamos. A juicio de dicho tribunal colegiado, la acción constitucional impetrada y objeto del presente análisis, se dirige contra una decisión que no se constituye en una orden que al tenor de las normas legales pueda ser aspecto de estudio mediante dicha causa constitucional, en virtud que se trata de "una decisión del Juez, propia de sus atribuciones y no de un error en el procedimiento", en la que además se resolvió sobre la petición formulada por el señor fiscal de circuito. Agrega que la presente pretensión no procede porque esta iniciativa no es una tercera instancia, además que la resolución no está dirigida contra el amparista y se formulan cargos contra una decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, cuando no es ese el fallo recurrido. Seguidamente el activador constitucional sustenta el recurso de apelación anunciado, indicando que si bien acepta que no nos encontramos frente a una orden de hacer o no hacer, solicita a los Magistrados de este Máximo Tribunal de Justicia se dirima la...

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