Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado V.C.C., actuando en nombre y representación de J.E.M., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 19 de marzo de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada contra el auto Nº504-07 de 27 de julio de 2007, dictado por la señora Juez Primera Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Consta en el libelo de amparo, que a juicio del recurrente, el auto descrito contraviene lo dispuesto en los artículos 17 y 32 de la Carta Magna, en virtud que "la autoridad viola los derechos de las víctimas porque lo que debió hacer la Juez era retrotraer el proceso y subsanar cualquier nulidad....." y "por cuanto simplifica solo su actuar en reconocer los derechos del menor habiendo dos muertos madre e hija...". Posterior a la promoción de esta pretensión constitucional, correspondió al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, resolver sobre la admisibilidad de la causa, para lo cual profirió la resolución de 19 de marzo de 2009 ahora apelada. En esa ocasión, dicho tribunal colegiado decidió no admitir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, bajo el argumento principal, que nos encontrábamos frente a una pretensión constitucional que no cumplía con uno de los presupuestos "legales" establecido en el artículo 2615 del Código Judicial, que señala con claridad, que puede promoverse esta acción contra "toda clase de actos que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales...que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata". Agrega que desde el momento de la ejecutoria de la resolución donde se confirma aquella amparada, "ha transcurrido un tiempo prolongado" como para considerar que la revocación inmediata surtirá efectos. Así pues, resulta imposible la reparación del daño, toda vez que para ello existía una oportunidad de la cual disponía el amparista.

Ante esta decisión, el licenciado C.C. anunció y sustentó el recurso de apelación que ahora nos ocupa.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Sirva el detalle que precede, como antecedente indispensable para arribar a la decisión jurídicamente procedente.

Para ello y atendiendo a lo desarrollado observamos, que el acto atacado mediante amparo, se trataba del auto por medio del cual se decretaba la nulidad de todo lo actuado y el archivo de la...

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