Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado A.Q. a favor del señor P.A.S.C. contra la Sentencia de 29 de mayo de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual se DECLARA LEGAL la orden de detención dictada en su contra.

En el fallo impugnado se precisa que la medida restrictiva de libertad contra P.A.S.C. se emitió en observancia a lo que prescribe el artículo 2152 del Código Judicial y que no violenta ninguna disposición constitucional ni legal vigente. Adicionalmente se establece que las objeciones planteadas por el demandante respecto a que el señalamiento de la víctima en contra de su defendido, se hizo al margen de los mecanismos previstos en los artículos 2111 y 2112 del Código Judicial, es un tema que se debe ventilar ante el juez natural y no ante un tribunal de hábeas corpus, cuya tarea consiste en asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes cuando se dispone la privación de libertad de un ciudadano.

ANTECEDENTES DEL CASO

La investigación se inició con el informe de 30 de abril de 2009 (fs.1-2) mediante el cual agentes policiales indicaron que a las 4:45 de la madrugada se recibió información por parte de la Sargento Carmen Guerrero, consistente en que al H.N.A.S. fue llevado un ciudadano de apellido CHIN, afectado por un robo. Agregan los agentes que una vez se aproximaron al lugar, el S.O.L. informó que alrededor de las 4:45 de la madrugada, el señor J.C. fue llevado al hospital y notificó que había sido víctima de un robo donde lo despojaron de sus pertenencias, hecho ocurrido atrás de la Biblioteca Pública Hortensio de I.. Igualmente, el Cabo 1ro. B.C. manifestó que al escuchar por radio operador que se había dado un robo, efectuaron un recorrido por la Calle Rosario y visualizaron a dos sujetos, a los que abordaron y condujeron a la Sala de Guardia para las investigaciones y trámites correspondientes, toda vez que coincidían con la descripción de los sujetos que cometieron el hecho en perjuicio del señor CHIN.

De fojas 5-8 se tiene la declaración jurada del señor J.A.C.C. en la que narra que, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada del 30 de abril de 2009, se bajó en la parada ubicada frente al local B.. Cuando iba a un costado del mini súper El Sol se percató que un sujeto caminaba detrás suyo; de repente, una persona que estaba frente a las oficinas del abogado L. le dijo que se detuviera, pero lo ignoró y comenzó a caminar más rápido. Nuevamente el sujeto le dijo que se detuviera, pero él siguió caminando. Cuando iba por la calle que está detrás del mini súper le salió otra persona, por lo que tomó por detrás...

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