Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado R.A.S., en representación de J.G.I., en contra de la orden de hacer proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito del Primero Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    Veamos las consideraciones expuestas por el tribunal de primera instancia, cuyo contenido es el siguiente:

    "A juicio de este Tribunal de Amparo, si bien es cierto que el Segundo Tribunal Superior, mediante Auto 2 Inst. No.223, del 12 de septiembre de 2007, admitió el Incidente de controversia presentado por el Licdo. H.R., en representación de los señores J.G.I., A.P.M.Y.J.A.G.P., en contra de la Diligencia fechada 24 de octubre de 2006, emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República; y que, en consecuencia, la providencia que admitió la querella presentada por R.W.G.I. contra su hermano, J.G.I., quedó sin efecto, o sea que se dejó sin efecto la admisión de dicha querella; no es menos cierto que en modo alguno pueda entenderse que el Auto 197-08, de 23 de mayo de 2008, contraviene lo dispuesto por el Segundo Tribunal.

    Decimos lo anterior, primero, porque en el Auto No. 197-08, no se hace alusión a que exista una querella present6ada por R.W.G.I. contra J.G.I. y si bien es cierto que el auto inicia señalando que en el proceso seguido a J.G.I. ello no implica que debió archivarse las sumarias o el proceso contra J.G.I.. Concluimos ello, porque el delito de falsificación de documento público por el cual fue denunciado y querellado dicho señor es un delito perseguible de oficio y en el presente caso, tal como hemos relatado inicialmente se presentó una denuncia contra dicho señor y posteriormente una querella, la que, conforme el artículo 2001 del Código Judicial, se tendrá como denuncia.

    Siendo, pues, que la Juez demandada no ha actuado contra resolución ejecutoriada del superior, lo que implica falta de competencia, debe concluirse que la Juez demandada no ha violado el debido proceso y, en consecuencia, procede denegar el amparo presentado".

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Frente a la decisión de primera instancia, el accionante presentó y sustentó recurso de apelación, el cual se encuentra visible de foja 40 a 45 del dossier, donde fundamentalmente expone lo siguiente.

    "PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia al momento de resolver la admisión de la presente acción constitucional interpretó de que mediante Auto Vario No. 197-08 de fecha 23 de mayo de 2008 la juez Undécima del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de panamá actuó conforme a Derecho al manifestar lo siguiente:

    ....

SEGUNDO

No compartimos dicho criterio toda vez que la Resolución atacada constitucionalmente fue emitida desconociendo los requisitos que exige la ley para su emisión.

TERCERO

Tal como se señalo en el Recurso Constitucional el señor J.G.I., interpuso Recurso de Apelación a través de su apoderado licenciado H.R.U., contra el Auto Vario No. 308 de julio de 2007 que negó el Recurso de...

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