Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Octubre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado E.R. en representación de FLORENCIO YANGÜEZ contra la Sentencia de 6 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que DENIEGA la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el apelante contra la Nota N° 111 D.R.T.D.L.V-08 de 15 de diciembre de 2008 suscrita por el Director Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral de Veraguas.

Mediante el acto impugnado, la autoridad demandada remite a la conciliadora designada el expediente contentivo del Pliego de Peticiones y Quejas presentado por el Sindicato Unión Nacional de Trabajadores de Agencias de Seguridad (UNTAS) en contra de la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD URRACA, S. A. "...a fin de que se encargue de las negociaciones de la Convención Colectiva correspondiente". (Cfr. f. 37 de los antecedentes).

De conformidad con el recurrente, la Nota atacada en sede de amparo de derechos fundamentales infringe el debido proceso ya que desconoce el contenido del artículo 15 de la Ley 8 de 1981 que indica que durante la vigencia de una Convención Colectiva no se admitirá pliego de peticiones que tenga por objeto introducir en ella modificaciones directas, indirectas o cláusulas nuevas. (Cfr. f. 5 del expediente principal).

Sostiene el amparista que un grupo de trabajadores no organizados que laboran para la empresa AGENCIA DE SEGURIDAD URRACA, S.A. "...en un buen entendimiento con la empresa firmaron un convenio colectivo celebrado por la vía directa... y que dicho convenio fue registrado ante la Dirección General de Trabajo de la Provincia de Coclé el día dos de diciembre de 2008 (2/12/08) a la una y cinco de la tarde (1:05 P.M.)..." (Cfr. f. 3 del expediente principal)

Plantea que "...de las cláusulas del acuerdo colectivo se desprende efectivamente que dicho acuerdo está vigente y que el mismo tiene una duración de cuatro años contando a partir de su firma que debe ser respetado hasta el vencimiento según consta en el Código de Trabajo" y que "...el grupo de trabajadores no organizados se encuentra en la etapa de conciliación administrativa en la Dirección General de Trabajo de la Provincia de Coclé". (Cfr. f. 4 del expediente principal). De allí que considere que el acto atacado viola de manera directa el artículo 32 de la Constitución al darle existencia a un pliego de peticiones y quejas presentado "inoportunamente" por una...

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