Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.L., actuando en nombre y representación de V.L.B.A., ha interpuesto Recurso de Apelación y Excepción de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El licenciado LAWSON ha presentado el presente recurso con el propósito que se revoque en todas sus partes, el Auto Ejecutivo No. 184 de 26 de julio de 1988 dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, y se declare la prescripción de la acción ejercida contra su representado.

Según se aprecia a foja 4 del cuadernillo judicial, el representante del ejecutado, sustenta su pretensión en que de conformidad con el artículo 1649, 1649-A y 1650 del Código de Comercio y el artículo 669 del Código Judicial, la deuda que se intenta cobrar se encuentra prescrita, en virtud de que la obligación exigida dentro del presente proceso es de naturaleza mercantil, ya que se trata de una operación préstamo otorgado por el Banco Nacional de Panamá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, numeral 19, y los artículos 3, 28, 32 y concordantes del Código de Comercio.

Con relación al término de prescripción, señala el licenciado LAWSON, rige para estos efectos el término común u ordinario de cinco (5) años, previsto en el último párrafo del artículo 1650 del Código de Comercio, el cual debe computarse en este caso, a partir de su vencimiento el 31 de agosto de 1985.

De igual forma argumenta que el día 26 de julio de 1988, se expide el Auto Ejecutivo No. 184, sin embargo el mismo fue notificado y apelado por el letrado, el día 26 de diciembre de 2006, es decir, transcurridos más de 16 años luego de que la deuda fuese declarada vencida.

Por último, apoya su posición haciendo referencia a diferentes fallos de esta Sala a través de los cuales ha sido declarada la prescripción alegada, en casos de circunstancias similares al que ahora se analiza.

Por su parte, el señor Procurador de la Administración mediante Vista No. 601 de 27 de agosto de 2007, emitió sus consideraciones respecto a la pretensión del ejecutado, señalando que en efecto la acción para el cobro de la obligación surgida del contrato de préstamo suscrito por éste, en calidad de codeudor, con el Banco Nacional de Panamá, debe considerarse prescrita por haber transcurrido en exceso el término estipulado por el artículo 1650 del Código de Comercio.

El representante del Ministerio Público considera que esto es así en virtud de que "desde la fecha en la cual se hizo...

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