Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Febrero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada XIOMARA BULGIN DE WILSON contra la Resolución No.357-05 de 17 de noviembre de 2005, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Magistrado del Primer Tribunal Superior Civil de Panamá.

La recurrente, mediante apoderada legal basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que dentro de la documentación presentada por su representada se incluyó, diploma de Post-Grado en Administración Pública expedida por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), el cual debió ser valorado, toda vez que conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Carrera Judicial, éste representa un mérito, título y antecedente del aspirante", como en efecto, lo es su representada.

Por otro lado, dicho Post-Grado, tal y como lo demuestran los créditos adjuntados, hace parte de la Maestría con Énfasis en Derecho Civil obtenida por su representada en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), la cual está debidamente reconocida por la Universidad de Panamá, por lo cual resulta contradictorio dejar de valorarlo.

SEGUNDO

Que dejar de valorara el título de Post-Grado es, dejar de valorar el esfuerzo realizado por su representada para su superación académica e igualmente representa una desmotivación del funcionario a seguirse superando y contradictorio con la importancia que de acuerdo al artículo 88 del Reglamento de Carrera Judicial tiene la Institución la superación profesional de sus funcionarios.

TERCERO

Que a su representada se le dejaron de valorar

los créditos correspondientes a la Maestría de Derecho Procesal cursado en la

Universidad Latina, debidamente adjuntados; los cuales debieron ser valorados

tal y como se ha hecho en otros casos y reconoce la Corte Suprema de Justicia

en el fallo del 4 de enero del 2001, por recurso de reconsideración con

apelación en subsidio interpuesto por el Licenciado Ramón Alemán Arias contra

Resolución 02-96 de julio de 1996.

CUARTO

Que a su representada dentro del rubro de conferencias, pese a que acreditó que expuso los temas "La Función Cautelar, Lanzamiento por Intruso, Comentarios a las Reformas del Código Judicial, en diferentes foros y diferentes fechas, sólo se le otorgó un punto por cada una de ellas. Es decir, que valoró las conferencias antes indicadas una sola vez, dejando de considerar el esfuerzo realizado para su sustentación en dichos foros, cada vez que los expuso, como lo comprueban las respectivas calificaciones de las distintas...

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